- En un artículo entre paréntesis, señalaré que el proyecto de ley incluía una propuesta para añadir un apartado adicional, que dice lo siguiente:
"Sin derogar las disposiciones de los apartados (d) y (e1), un tribunal podrá, en cualquier procedimiento ante él en el que se revele información médica sobre una persona, prohibir la publicación de datos identificativos de dicha persona"; En este apartado, "información médica" - según la definición de la Ley de Derechos del Paciente, 5756-1996."
Sin embargo, esta sección no fue incluida en la enmienda de la ley.
- En cualquier caso, como puede verse tanto en el texto de la ley aprobada como en las notas explicativas del proyecto de ley, no se refiere a procedimientos ante el Tribunal Laboral, y la Ley del Tribunal Laboral, 5729-1969 (en adelante: la "Ley del Tribunal Laboral") no fue enmendada al mismo tiempo. De hecho, se sostuvo que esta enmienda no se aplica a sentencias dictadas en apelaciones contra las determinaciones de los comités médicos del Instituto Nacional de Seguros:
"En cuanto al artículo 70(c1) de la Ley de los Tribunales. Esta sección, citada en la sección 3 anterior, trata sobre una reclamación de "indemnización por lesiones corporales". La casilla "compensación por lesiones corporales" no está definida en la propia Ley de Tribunales, ni en la Ley de Interpretación, 5741-1981, ni en laOrdenanza de Interpretación (Nueva Versión). En este estado de cosas, "y mientras no haya justificación para no hacerlo, la palabra sin definición debe interpretarse según su significado natural, ordinario y cotidiano"... Nuestra postura es que las palabras "compensación por lesiones corporales" en su sentido ordinario y natural, y especialmente en su contexto jurídico prevaleciente, no constituyen reclamaciones de beneficios presentadas contra el Instituto Nacional de Seguros...
Dado esto, y ciertamente cuando añadimos la regla de que las excepciones al principio de publicidad de la audiencia deben interpretarse brevemente, la conclusión obvia es que el artículo 70(c1) de la Ley de los Tribunales no se aplica a reclamaciones contra el Instituto Nacional de Seguros, como el caso que tenemos ante nosotros." Instituto Nacional de Seguros (Laborismo Nacional) 64316-12-18 Avishag Brand - Instituto Nacional de Seguros (18 de junio de 2019))