34-12-56-78 Chekhov contra el Estado de Israel, Piskei Din 51 (2) La sección 4 de la ley establece que una infracción de la privacidad equivale a un agravio civil.
- Según la demandante, la conducta de la demandada, y en particular su negativa sistemática a retirar las publicaciones ofensivas a menos que se le entregue una orden de silencio, indica falta de buena fe y una intención de violar su privacidad.
- El demandante argumenta además que la forma en que la administración judicial gestionó el sitio web Net-Mishpat también permitió que el demandado violara su privacidad.
- Además, el demandante alega que los demandados fueron negligentes en la gestión de los sitios web "Net-HaMishpat" y "Worm of the Law", porque anticiparon y/o podrían haber anticipado la violación de su privacidad.
- Todos los demandados argumentan ante todo en nombre del principio de la publicidad de la audiencia, que se establece en la Sección F de la Ley de los Tribunales, 5744-1984 (en adelante y para abreviar: la "Ley de los Tribunales"). Este principio está establecido en la norma establecida en el artículo 68(a) de la Ley de los Tribunales, según la cual "un tribunal debe escuchar en público".
- Según los demandados, dada la importancia de la publicidad de la audiencia, solo el tribunal está autorizado a prohibir la publicación de procedimientos legales y, por tanto, sin una orden de silencio emitida por el tribunal, prevalece el principio de publicidad de la audiencia sobre el derecho a la privacidad.
- Los demandados basan sus argumentos en las protecciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Protección de la Privacidad, que aplica a la violación de la privacidad las protecciones establecidas en los artículos 13(5) y 13(7) de la Ley de Prohibición de Difamación, 5725-1965 (en adelante y para abreviar: la "Ley de Prohibición de Difamación").
- Así, cada una de las partes se presenta en nombre de un principio elevado y un derecho cuya importancia es incuestionable, el derecho a la privacidad por un lado, y la publicidad de la audiencia (o el derecho a la libertad de expresión y libertad de información) por otro. La tarea que tengo ante mí es equilibrar estos dos principios básicos, como se detallará más adelante.
Discusión y decisión
- Dado que la disputa es principalmente legal, comenzaremos con una discusión sobre el marco legal. Después, se presentará una descripción de los sitios web gestionados por los demandados y la interacción entre ellos, continuaremos con una descripción detallada de las publicaciones para las que se presentó la demanda y concluiremos con la aplicación de la norma al caso que tengo delante.
La publicidad de la audiencia, el derecho a la privacidad y el equilibrio entre ellos - Una visión general
- La importancia del derecho a la privacidad está fuera de toda duda. Este derecho está consagrado en la Sección 7(a) de la Ley Fundamental: Dignidad Humana y Libertad:
"Toda persona tiene derecho a la privacidad y a la privacidad de su vida."