Este derecho está en el núcleo del carácter democrático del Estado de Israel:
"Este tribunal señaló en su sentencia que el derecho a la privacidad es 'uno de los derechos humanos más importantes'... y que es "una de las libertades que moldean el carácter del régimen en Israel como régimen democrático"... .")Audiencia Penal Adicional 1062/21 Yonatan Urich contra el Estado de Israel (11 de enero de 2022)
Véase también Tribunal Superior de Justicia 6732/20 Asociación para los Derechos Civiles en Israel contra Knéset (1 de marzo de 2021):
"El derecho a la privacidad es un derecho básico que constituye una expresión de dignidad humana; Y deriva de la autonomía de una persona sobre su vida y su capacidad para realizarse a sí misma... Así como una persona tiene derecho a escribir su historia de vida, también tiene derecho a dictar qué aspectos de su vida se expondrán y cuáles se reservarán para él. En este sentido, el derecho a la privacidad "traza la línea entre el individuo y lo colectivo, entre el 'yo' y la sociedad. Representa un complejo en el que el individuo queda a su suerte, para desarrollar su 'yo', sin la intervención de otros"... El derecho a la privacidad y la privacidad del individuo recibió estatus constitucional en la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas (Sección 7 de la Ley Fundamental); Incluso antes de eso, estaba explícitamente consagrada en la Ley de Protección de la Privacidad, 5741-1981. Cabe enfatizar que el derecho a la privacidad no es simplemente una expresión de dignidad humana, y también se acepta que se considere uno de los derechos que moldean el carácter del régimen en Israel...; Su existencia es necesaria para la existencia de un régimen democrático adecuado, para asegurar relaciones de confianza entre las personas y para el bien de una vida comunitaria adecuada...."
- El principio de la publicidad de la audiencia también está establecido en la Ley Fundamental. Así, en el artículo 3 de la Ley Fundamental: El Poder Judicial:
"Un tribunal escuchará en público, salvo que la ley disponga lo contrario o si el tribunal ha ordenado lo contrario por ley."
- Además, y como se ha indicado anteriormente, este principio está consagrado en la sección 68 de la Ley de los Tribunales. Sin embargo, al mismo tiempo que establece el principio, la Ley de Tribunales establece una lista de excepciones a dicha norma. Así, el artículo 68(b) de la Ley establece una lista de casos en los que el tribunal puede conocer un determinado asunto a puerta cerrada, "si lo considera necesario". Cabe destacar que la violación de la privacidad en sí misma no aparece en la lista como motivo para celebrar una audiencia a puerta cerrada, porque si usted lo dice, cualquier discusión (casi) siempre justificará una prohibición de publicación, y por tanto carecerá del contenido de la norma que determina la publicidad de la audiencia. Al fin y al cabo, durante las vistas judiciales se revelan muchos detalles sobre las partes implicadas en el procedimiento y su comportamiento en el ámbito individual, en las relaciones entre ellas.
- Por tanto, una vulneración de la privacidad justificará la convocatoria de una audiencia a puerta cerrada solo en casos especiales, por ejemplo, si se trata de "proteger el caso de un menor o persona indefensa según lo definido en el artículo 368A de la Ley Penal, 5737-1977, así como de una persona con discapacidad intelectual o mental, según lo definido en la Ley de Procedimientos de Investigación y Testimonio (Adaptación para Personas con Discapacidades Intelectuales o Mentales), 5766-2005" (Disputa Colectiva B(4)). Protección del interés de un demandante o demandado en diversos delitos (disputa colectiva B(5), (9) y (11) - (13)), protección de testigos (disputa colectiva B(7) y (10) y protección de secretos comerciales (disputa colectiva B(8)). Se determinaron excepciones adicionales en una disputa colectiva (e) relativa a las audiencias en el Tribunal de Familia y en el Tribunal de Menores. A pesar de la extensión de la lista de excepciones a la regla, como se ha señalado, esta es la de la publicidad de la audiencia.
- La importancia y los propósitos del principio de difusión de la audiencia fueron tratados por el Tribunal Supremo en Other Municipal Applications 4244/12 Haaretz Newspaper Publication in Tax Appeal v. Brigadier General Ephraim Bracha (31 de diciembre de 2012):
"El principio de la publicidad de la audiencia ha recibido un estatus supraconstitucional en nuestro sistema jurídico y se ha determinado que constituye un componente fundamental de nuestro régimen democrático, que contribuye a la correcta conducción del proceso legal, al fortalecimiento de la confianza pública en los tribunales y a la realización de la libertad de expresión..."
- El Tribunal Supremo señaló varias razones por las que la audiencia pública obtuvo estatus constitucional:
"El principio de la publicidad de la audiencia - que está consagrado en el artículo 3 de la Ley Fundamental: El Poder Judicial y en el artículo 68 de la Ley de los Tribunales - es 'uno de los principales principios constitucionales que sustentan nuestro sistema jurídico'... Fundamentalmente, el principio se basa en tres razonamientos interrelacionados. Primero, el reconocimiento de la importancia del derecho del público a saber, un derecho que contribuye a moldear las opiniones y puntos de vista del individuo en una sociedad democrática; segundo, la garantía de la calidad de la decisión dictada al final del proceso, principalmente debido a que el proceso está expuesto al público; La tercera es fortalecer la confianza del público en el sistema judicial mediante la transparencia del proceso judicial." (Autoridad de Apelación Civil 482/13 Eliyahu Insurance Company en Tax Appeal contra Anónimo (23 de abril de 2013), en adelante: "El caso Anónimo")
- El tribunal se refirió explícitamente a la importancia de publicar la identidad de las partes en el procedimiento como parte de la difusión de la audiencia:
"Cabe mencionar que el principio de la publicidad de la audiencia también implica la divulgación y divulgación de los nombres de las partes litigantes. La divulgación de nombres añade una herramienta significativa a la caja de herramientas disponible para el público con el fin de supervisar y controlar los procedimientos judiciales. De este modo, el público puede comprender las relaciones entre las partes y el juez que participa en el proceso o los abogados que los representan, e incluso plantear - cuando sea necesario - reclamaciones sobre conflictos de interés entre ellos...