Casos legales

Caso Civil (Jerusalén) 56708-12-22 Erez Aumann contra Octopus – Información Pública para Todos (NPO) - parte 8

May 8, 2026
Impresión

El Tribunal Supremo llegó a una conclusión similar en otras solicitudes municipales 438/14 Anonymous v.  The Israeli Database for Car Insurance (HaPaul) (6 de febrero de 2014):

"De hecho, es difícil estudiar con moderación y en escalas delicadas la gravedad de una infracción conforme al artículo 70(d) de la Ley Judicial, que permite -como se indicó antes- al tribunal prohibir la publicación, entre otras cosas, 'para evitar una grave violación de la privacidad...' de un litigante, un testigo u otra persona cuyo nombre sea mencionado en la audiencia.  En cuanto a la lesión grave, hay áreas que se encuentran en la intimidad de cada persona, y la mayoría de los seres humanos -no hace falta estadísticas para abordar el tema en la experiencia diaria- se ven gravemente perjudicados por el lavado de su ropa personal e íntima en público, aunque haya algunas excepciones; Para dilemas, véase mi opinión enCivil Appeal Authority 8019/06 Yedioth Ahronoth contra Levin (2009) mencionada por el juez Zilbertal.  Esto concierne tanto al estado de salud de los implicados como a sus relaciones dentro de sus familias...

En mi opinión, es por tanto posible, e incluso apropiado, interpretar la expresión "infracción grave" de una manera que tenga en cuenta todo lo anterior y, por tanto, de una manera que tiende al respeto de la privacidad.  Cuando el asunto en sí se publica sin su nombre completo, como persona (deseable) o con un acrónimo, es suficiente, como regla general, garantizar el derecho del público a saber y a ser público."

  1. Tras estas sentencias, el 23 de junio de 2014, se publicó el Proyecto de Ley de los Tribunales (Enmienda nº 76) (Prohibición de la publicación de datos identificables en un procedimiento en el que se haya divulgado información médica), 5774-2014, en el que se propuso añadir a la Ley de los Tribunales las siguientes palabras:

"Una persona no podrá publicar el nombre o número de identidad de una parte que reclame una indemnización por lesiones corporales, salvo por daños debidos a angustia mental, salvo que el consentimiento de esa parte se haya dado antes de la publicación o con el permiso del tribunal."

  1. En las notas explicativas del proyecto de ley, se detalla el balance propuesto:

"El proyecto de ley tiene como objetivo establecer normas sobre la publicación de detalles identificativos sobre las partes en procedimientos legales sobre quienes se divulgó información médica en el transcurso del procedimiento.  Dado que, en reclamaciones de indemnización por lesiones personales, normalmente se expone información médica sensible, lo que constituye una grave violación de la privacidad de la parte a la que se relaciona la información, se propone determinar que, por regla general, en tales reclamaciones estará prohibido publicar el nombre o número de identidad de un litigante, a menos que haya dado su consentimiento o que el tribunal haya autorizado su publicación.  Al preparar el proyecto de ley para la segunda y tercera lectura, el Comité de Constitución, Ley y Justicia de la Knéset discutirá la cuestión de cómo garantizar que la orden de silencio se aplique únicamente a la parte cuya información médica se espere revelar.  Por otro lado, se propone establecer que en todos los demás procedimientos legales, incluidas las reclamaciones civiles que no sean reclamaciones de compensación por lesiones corporales, procedimientos penales, asuntos juzgados ante el Tribunal de Asuntos Administrativos y peticiones presentadas ante el Tribunal Superior de Justicia, por regla general, se permitirá publicar detalles sobre las partes, pero una parte cuya información médica haya sido revelada en el procedimiento tendrá derecho a pedir al tribunal que prohíba la publicación de sus datos identificativos."

Parte previa1...78
9...24Próxima parte