En mi opinión, la intensidad de la violación del principio de la publicidad de la audiencia en este caso, si se prohíbe la publicación del nombre y los detalles del demandado, no es una de las más graves. El punto de partida para examinar la intensidad de la violación del principio en nuestro caso es que la restricción requerida se refiere únicamente al nombre de la parte cuyos detalles médicos se exponen, y no a la existencia de todo el procedimiento ni de todos los demás datos presentados en él. Esta restricción minimiza, a simple vista, la intensidad de la violación del principio, ya que deja el propio procedimiento legal, con todos sus detalles, excepto el nombre del litigante, para el examen público, a pesar de la imposición de confidencialidad sobre el nombre del litigante. De hecho, no debe ignorarse que la publicación de los nombres de las partes también puede ser importante a la luz del principio de la publicidad de la audiencia. Así, si existe un interés público real en la publicación de la identidad de las partes, y por tanto aunque no exista interés público como se ha dicho, ya que sigue existiendo la consideración institucional respecto a la apariencia de justicia e igualdad ante la ley, que se realiza publicando la identidad de las partes...
Soy consciente de que mi postura puede llevar a que, prima facie, por regla general, habrá margen para prohibir la publicación de los nombres de los demandantes en reclamaciones de compensación por lesiones corporales de todo tipo, si el litigante lo solicita. No creo que este resultado sea fundamentalmente inapropiado, especialmente porque en un caso concreto el tribunal puede llegar a una conclusión diferente, cuando el interés en la publicidad de la audiencia prevalecerá sobre el derecho a la privacidad a la luz de las circunstancias especiales del caso. Debido al reconocimiento del derecho a la privacidad en todos los asuntos relacionados con la condición médica de una persona, no es apropiado considerar por qué debería reducirse el papel de alguien que se ve obligado a acudir a los tribunales y revelar su condición médica allí para fines judiciales, en comparación con alguien que no necesita los tribunales, que también sufre algún problema médico, aunque afecte a su funcionamiento e incluso si desempeña un papel claro en otros (conductor de vehículo público, Médico, profesor, juez, etc.)."