El Tribunal Supremo rechazó la solicitud de permiso para apelar contra esta sentencia (Civil Appeal Authority 4673/15) [Nevo].
- Así, la jurisprudencia ha utilizado hasta ahora la prueba flagrante del falso como única prueba para examinar el deber de Masada de eliminar una publicación ofensiva sin una orden judicial. De acuerdo con esta prueba, cuando se presenta una solicitud de eliminación al Establecimiento con pruebas claras de que el contenido de una determinada publicación publicada en ella es falso o constituye una publicación ilegal en sí misma, para lo cual no se requiere aclaración factual ni legal, está obligado a retirar la publicación, incluso sin una orden judicial.
Quiero además enfatizar que la jurisprudencia no mencionó el fundamento legal por el cual surgió el deber de expulsión impuesto a la institución, pero parecería que, dado que la Ley de Prohibición de Difamación no se aplica por ninguno de los motivos mencionados anteriormente, la causa legal que da lugar a dicho deber puede ser el delito civil de negligencia, además de otras posibilidades en el ámbito del derecho contractual.
- En nuestro caso, ¿cumple la publicación la prueba de la falsedad clara?
En la decisión provisional dada en este caso, opiné que la conclusión prima facie que surge al ver estos archivos es que ninguno cumple con la prueba de falsedad clara.
Tras la conclusión del caso de pruebas, no creo que se haya demostrado que este resultado deba cambiarse.
El demandante no señaló ningún pasaje concreto que sea claramente falso a simple vista, en el sentido de que no requiere un shekel y una tarya. Una parte significativa del contenido se afirmaba que eran citas del informe del Centro para Víctimas de Cultos en el caso de los demandantes (que no aportaban pruebas de que fueran claramente falsas), citas de otros sobre los demandantes (y no se probó que las palabras no se dijeran, ni hubo pruebas de que fueran manifestamente falsas), declaraciones del propio demandante sobre otros y sobre los temas del orden del día (y no se negó que el demandante dijo estas cosas), fragmentos de audio que se afirmaba eran del hijo del demandante (y no se negó que el hablante fuera el hijo del demandante, Aquí tampoco se trajo ninguna prueba de que sus palabras fueran claramente falsas.)