Casos legales

Caso Civil (Rishon LeZion) 54478-09-20 Amnon Yitzhak contra Google LLC - parte 22

February 19, 2025
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De hecho, son publicaciones ofensivas y difamatorias, que naturalmente no son nada agradables de aprobar y, desde luego, para el demandante.  Sin duda equivalen a "difamación" y van más allá de expresar una opinión.  Sin embargo, es difícil afirmar que contengan una regla clara de falsedad, en el sentido de que es posible presentar una contraprueba concluyente e irrefutable, lo cual no es cierto.

Para entender al oído: Por supuesto, no estoy diciendo, Dios no lo quiera, que las publicaciones sean verdaderas o que haya alguna verdad en ellas.  Ni mucho menos.  Sin embargo, la prueba establecida por la jurisprudencia para eliminar una publicación sin una orden judicial es que lo que se afirma en la publicación será una mentira completamente infundada.  Los demandantes no cumplieron con esta carga.

Por lo tanto, los demandantes no demostraron su afirmación de que Google y Meta estaban obligados a eliminar los anuncios sin una orden judicial.

  1. Los demandantes argumentaron en los párrafos 7 y 41 de la demanda de alegación, así como en los párrafos 34-36 de sus resúmenes, que el hecho de que una determinada publicación le atribuya a una persona la comisión de delitos penales es suficiente para imponer al establecimiento un deber hacia ella de retirarla, y que la falta de retirada constituye una violación del deber de cuidado del establecimiento hacia la víctima.

No puedo aceptar este argumento.  Su importancia práctica es que Massad debe estar obligado a examinar el contenido de la publicación, a llegar a una conclusión sobre su "criminalidad" y a eliminarla sin ejercer discreción.  Aceptar esta postura convertirá al establishment en un supercensor, y su implementación creará un efecto disuasorio real sobre la libertad de expresión.  La aplicación de tal prueba hace reales los peligros que la profesora Elkin-Koren señaló en su ensayo mencionado y, en mi opinión, no debería aplicarse como una prueba que obligue a una fundación a eliminar publicaciones.

Por lo tanto, este argumento debe ser rechazado.

  1. En un artículo entre paréntesis, debe decirse que los interrogatorios a los testigos en nombre de Meta y Google revelaron que la relevancia de sus testimonios para el juicio fue marginal.

Así, a partir del contrainterrogatorio de Gustafson, quien testificó a favor de Google, se demostró que en 2020 no trabajó en Google en absoluto (pp.  286-287 de la transcripción), y que vio los vídeos objeto de la demanda solo un mes antes de su testimonio, que se dio en el tribunal el 11 de junio de 2023 (p.  289).  En otras palabras, Gustafson no vio los vídeos en absoluto antes de firmar su declaración jurada con su testimonio principal, que fue presentado ante el tribunal el 16 de mayo de 2022.  Cuando se le preguntó si había examinado los propios vídeos, Gustafson respondió que en ese momento no lo hizo, sino que estaba trabajando en un equipo que implementa la política de Google al respecto (p.  297), y que no fue él quien respondió a la solicitud "el aviso y la retirada de los demandantes, sino otros empleados de Google (pp.  297-298, y también p.  300, pár.  16).  Según el testimonio de Gustafson, la conclusión común del equipo que trabajó en los vídeos fue que no había pruebas claras de que fueran falsos, y por tanto Google decidió no tomar ninguna medida respecto a ellos, es decir, no eliminarlos (p.  305, párrafos 7-8, y más adelante en p.  310 en párrafos 10-15).

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