Véase también Biden contra Instituto Knight de la Primera Enmienda en la Universidad de Columbia 141 S. Ct. 1220 (2021), Michal Lavie, "Descontextualización: Sobre la responsabilidad de los intermediarios en línea para la distribución secundaria e impacto en la disponibilidad de información," Law Studies 31 491 (2018).
Así, por ejemplo, es posible considerar la aplicación de una prueba más moderada que la propuesta por los demandantes en sus resúmenes para examinar la responsabilidad civil de Massadat, que es más amplia que la prueba de la mentira clara. Se puede argumentar que, una vez presentada una notificación y una solicitud de eliminación por parte de una persona que afirma haber sido perjudicada por un anuncio en el establecimiento, el establecimiento está obligado a contactar con el anunciante y preguntar su posición sobre esta solicitud, y a eliminar la publicación o negarse a eliminarla, considerando la posición del anunciante, que también se presentará ante la persona que solicita la expulsión.
Esta posibilidad, la lekuta en el ámbito del derecho público (que deriva de las obligaciones de audiencia y transparencia a las que está obligada una autoridad pública) puede tener muchas implicaciones que van más allá del alcance de nuestra discusión aquí. Dado que los demandantes no hicieron esta afirmación en la declaración de la demanda ni en sus resúmenes, y no expusieron este frente, no expreso ninguna posición al respecto, y el asunto debe dejarse para el momento.
A la luz de todo lo anterior, se desestima la demanda contra Google y Meta.
La demanda contra el demandado 4
- Como se puede recordar, el acusado 4 publicó una respuesta a la publicación del sujeto del expediente 10 en el que se escribió: "El rabino Amnon Yitzchak dijo que se quemara (¡tal!) Los libros del rabino Ovadia Yosef." En su defensa, alegó que quedó conmocionado por la publicación en la que se afirmaba que el demandante lo había dicho (p. 370 de la transcripción), y que había pretendido de buena fe la cuestión de la respuesta de una manera que expresara asombro ante la publicación, pero que omitió erróneamente el signo de interrogación del final del juicio. El acusado 4 añadió que su educación es mínima, tiene muchos errores ortográficos, no sabe usar signos de puntuación y no es hábil en tecnología.
- El Demandado nº 4 argumentó además en sus resúmenes que la publicación mencionada no constituye difamación en absoluto, que es una repetición de la difamación que se había expuesto en el pasado y que tiene las defensas de buena fe en una disputa colectiva (1), (3) y (4) en el artículo 15 de la Ley de Prohibición de Difamación. También se afirmó que se trataba de un evento insignificante protegido por asuntos triviales.
- Una declaración según la cual una persona, y mucho menos un rabino, ordenó la quema de los libros del rabino Ovadia Yosef, constituye difamación, ya que es una expresión ofensiva que degrada y humilla a una persona, y aún más cuando pertenece a una comunidad religiosa o ultraortodoxa.
No creo que la defensa de expresar la opinión expuesta en el artículo 15(4) de la Ley de Prohibición de Difamación esté disponible para el demandado 4, ya que según su propio enfoque y según su versión, pretendía publicar la respuesta como una pregunta inocente (con un signo de interrogación al final) y no como una expresión de opinión sobre el demandante. En otras palabras, un anunciante no puede tener derecho a la protección de expresar una opinión si su versión es que no tenía intención de expresar una opinión, ya que es una cuestión de carta de secreto. Las otras defensas que el acusado 4 alegó en sus resúmenes tampoco están disponibles para él, ya que me resulta difícil entender su relevancia para el asunto en cuestión.