Casos legales

Caso Civil (Rishon LeZion) 54478-09-20 Amnon Yitzhak contra Google LLC - parte 25

February 19, 2025
Impresión

Sin embargo, me impresionó el testimonio del acusado nº 4 ante mí, quien afirmó que no domina bien los secretos de la gramática y la mecanografía, y no puedo descartar la posibilidad de que cometiera un error de mecanografía.  Ciertamente, la responsabilidad del contenido de la respuesta recae en su desarrollo incluso si comete un error, y es la responsabilidad la que debe asumir sus consecuencias, pero este hecho tiene importancia en términos de compensación.  A esto hay que añadir que, al final del día, esta es una respuesta bastante insignificante, por parte de una persona privada que no tiene presencia pública, lo cual no recibió ninguna resonancia.  Por lo tanto, acepto el argumento del abogado del acusado 4 de que este es un caso que roza la trivialidad.

En vista de lo anterior, ordeno al demandado 4 que pague al demandante una indemnización únicamente de ILS 1.000.

La demanda contra el demandado 5

  1. Según el demandante, el demandado 5 publicó la siguiente respuesta:

 

No existe disputa entre las partes de que esta es una publicación que constituye difamación.  La disputa entre las partes se refiere a la cuestión de si se ha demostrado que el demandado 5 publicó la respuesta mencionada.

  1. La versión del acusado 5 es que no publicó la respuesta. Ciertamente, el demandado 5 no niega que su contenido esté asociado a su nombre y a su foto, de una manera que da la impresión de que él es quien la publicó, pero no lleva fecha en absoluto, por lo que es imposible saber cuándo fue publicada.

Según él, es posible que su cuenta de Facebook fuera hackeada o que un tercero la escribiera a través de una cuenta ficticia con su nombre y foto.  Una tercera posibilidad es que un tercero haya usado su ordenador y publicado la respuesta.  El acusado 5 incluso presentó una denuncia ante la policía al respecto.

El acusado 5 añadió en su declaración jurada que, según su estimación, la publicación atribuida a él fue el 17 de junio de 2020.  Adjuntó su página de actividad del 16 al 18 de junio de 2020 en Facebook, y muestra que en las fechas mencionadas no publicó la supuesta publicación.

  1. No existe disputa en que la carga de probar la publicación, la identidad del anunciante, el lugar de publicación y la fecha de publicación recae en el demandante. El demandante debe detallar estos detalles en su declaración jurada en su totalidad.

Un examen de la declaración jurada del demandante sobre el testigo principal muestra que no cumplió con esta carga.  La declaración jurada del demandante no atribuie ninguna publicación al demandado 5 en absoluto, y basta con una referencia general al informe del investigador doctoral.  El informe del investigador doctoral incluye únicamente la captura de pantalla mencionada (p.  29 de la declaración jurada principal de testimonio de los demandantes).  La batería de pruebas No es posible saber dónde se publicó la respuesta tal y como se afirmó, ni cuándo.

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