Casos legales

Caso Civil (Rishon LeZion) 54478-09-20 Amnon Yitzhak contra Google LLC - parte 23

February 19, 2025
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Además, el testigo que el señor Edward Mulcrone declaró ante mí en nombre de Google, que básicamente repitió las palabras de Gustafson y la contribución de su testimonio a la audiencia fue relativamente marginal.

  1. El testimonio de Goode tampoco fue relevante para la audiencia de la demanda. Su interrogatorio reveló que no formaba parte del equipo que examina las quejas sobre contenido en Facebook, no participó en el proceso de revisión de las publicaciones, no sabía quién en Facebook participó en el proceso de revisión, no vio los vídeos y no hablaba hebreo.  No participó en el examen ni en el aviso de expulsión enviado por los demandantes, ni conocía la página de Facebook en la que se publicaron las publicaciones, ni participó en las decisiones sobre su retirada (pp.  219-229).
  2. Sin embargo, a pesar de la falta de relevancia de los testimonios, esto no plantea ni disminuye la cuestión del resultado. La cuestión que plantearon los demandantes en la declaración de demanda y en sus resúmenes como cuestión que debe decidirse es si el mero hecho de que las publicaciones contengan difamación y les atribuyan actos delictivos requiere su retirada por parte del establecimiento.  Como se ha dicho, la respuesta es que, dado que no se ha demostrado que esto sea una mentira clara a simple vista, el establecimiento no fue negligente al no retirarlo.  Al final del día, esta es una cuestión normativa y no una cuestión que requiera una decisión factual.  Por lo tanto, los testimonios de los testigos de Meta y Google no tienen relevancia en la cuestión de decidir la cuestión que los demandantes plantearon como cuestión de decisión.
  3. Más de lo necesario, añadiré que puede haber llegado el momento de ampliar la responsabilidad civil de las instituciones en relación con las publicaciones en ellas, más allá de la prueba de la falsedad clara, y de aplicar nuevas pruebas para examinar su negativa a eliminar publicaciones indebidas, utilizando deberes en el ámbito del derecho público y desde una perspectiva de las instituciones como entidades duales sujetas a la dualidad normativa, y a través del embudo del derecho de responsabilidad civil. Al respecto, véase N.  Mor, "Redes sociales en línea como arenas para moldear y asignar derechos: hacia la aplicación de deberes de derecho público," Din Ve-Devarim 14 127 (2020), p.  186, donde se indica:

"El reconocimiento de la naturaleza pública de las redes sociales y la necesidad de imponerles obligaciones de derecho público no significa que estos deberes deban aplicarse de la misma manera o en la misma medida que se aplican a las autoridades gubernamentales.  El reconocimiento de los legítimos intereses comerciales de las redes sociales y otras consideraciones requerirá sin duda ajustes y cambios en los estándares públicos que se les aplican, pero esto no cambiará el punto principal: las redes sociales estarán obligadas a actuar para garantizar que su conducta sea adecuada tanto en el contexto sustantivo como en el deliberativo.  La aplicación de estas normas puede hacerse a través de los tribunales (por ejemplo, aplicando la doctrina de la dualidad normativa), pero también mediante herramientas legislativas, como legislación eficaz o actualización de la legislación existente."

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