Por lo tanto, el demandante no cumplió con la carga de la prueba requerida para demostrar que el demandado 5 estaba detrás de la respuesta y que fue él quien la publicó.
Por lo tanto, la demanda en su contra debe ser desestimada.
La demanda contra el demandado 6
- No hay disputa en que la acusada de 6 años, de 70 años, compartió uno de los vídeos en su página de datos. En la declaración jurada, la demandada 6 afirmó que era seguidora del demandante y que había estado siguiendo su página personal durante años. Cuando examinó su material visual, compartió el vídeo de forma automática e involuntaria, y no estuvo expuesta a la grabación antes de compartirla. Eliminó el vídeo en cuanto supo de qué se trataba. El demandado adjuntó a la declaración jurada otras seis publicaciones de contenido relacionadas con el demandante, todas ellas positivas hacia el demandante. La demandada 6 afirmó además que sus palabras eran ciertas.
- En los resúmenes de la demandada 6, se argumentó que la declaración jurada de la demandante no incluía ninguna acusación en su contra. Este argumento es correcto, ya que las reclamaciones contra los demandados no se incluyen en la declaración jurada del demandante salvo como referencia a un informe doctoral. Aunque esta es una técnica que no debería haberse utilizado, ya que la declaración jurada del demandante tenía espacio para indicar explícitamente la publicación, teniendo en cuenta la admisión de la demandada 6 de que ella era quien compartía la publicación en cuestión, esta omisión fue corregida.
- La causa de acción contra el demandado 6 se centró en la primera parte de la respuesta, en la que se afirmaba que el demandante era un ex judío secular que se hacía pasar por rabino. Opino que, en las circunstancias del caso, el acusado 6 demostró la existencia de la defensa de la veracidad de la publicación, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Prohibición de Difamación. Esto se debe a que el demandante no negó haber sido secular en el pasado, y en su contrainterrogatorio, confirmó que nunca fue ordenado rabino (p. 191, párrafos 2-8). Esto es suficiente para elevar la carga requerida al acusado 6 para probar la defensa.
- La segunda parte de la demanda contra el demandado 6 se refiere a la compartición del vídeo en sí. Me resulta difícil aceptar los argumentos del acusado 6 en este contexto. Primero, incluso si la publicación se subió de forma involuntaria, no es posible eludir la responsabilidad de su publicación. En el fondo, es difícil aceptar la afirmación de que el acusado 6 no sabía que se trataba de una publicación difamatoria, ya que esto surge claramente de la portada del vídeo que atraviesa las palabras "ataca a sus seguidores y al público maldiciendo amenazas e intimidación de muertes extrañas". Además, en el contrainterrogatorio de la demandada 6, se reveló que su afirmación de que este era el primer y último vídeo que subió contra la demandante era falsa, y admitió que había compartido publicaciones adicionales que difamaban a la demandante (pp. 430-432 de la transcripción).
- En vista de lo anterior, debe aceptarse la demanda contra el demandado 6, en relación con el intercambio de la publicación y no en relación con el contenido de la respuesta. Sin embargo, dado que el alcance de la sociedad no ha sido probado, la compensación debe ser inferior, y obligo al demandado 6 a pagar al demandante la suma de 5.000 ILS.
Conclusión
- A la luz de todo lo anterior, afirmo lo siguiente:
- La demanda contra Google y Meta queda desestimada. Los demandantes asumirán los honorarios de los abogados de Google y Meta por la suma de 50.000 ILS cada uno. No existe una orden de gastos por los gastos de los testigos de Google y Meta ni una orden de indemnización por otros gastos incurridos por Google y Meta, ya que resultó que el testimonio de los testigos en nombre de Google y Meta era irrelevante para la audiencia y la decisión aquí.
- Se acepta la reclamación contra el demandado 4. El demandado 4 pagará al demandante la suma de 1.000 ILS. No hay orden de costes.
- La demanda contra el demandado 5 queda desestimada. Los demandantes asumirán los honorarios del Demandado 5 por la suma de ILS 10,000.
- Se acepta la reclamación contra el demandado 6. El demandado 6 pagará al demandante la suma de 5.000 ILS. No hay orden de costes.
El derecho a apelar ante el Tribunal de Distrito en un plazo de 60 días.