Casos legales

Caso Civil (Rishon LeZion) 54478-09-20 Amnon Yitzhak contra Google LLC - parte 26

February 19, 2025
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Además, en su contrainterrogatorio, el demandante afirmó que no sabía cuándo se publicó la respuesta (pp.  179, párrafos 1-11, y más tarde p.  183, párrafos 15-17).

Solo durante el contrainterrogatorio del demandado 5 los abogados de los demandantes presentaron la P/3, que aparentemente refleja que la respuesta fue publicada en la página de Facebook "Judaísmo contra Sectas".  En el párrafo 80 de los resúmenes de los demandantes, se afirma que fallecido/3 indica que la respuesta fue publicada el 26 de julio de 2020.  Sin embargo, esta afirmación se hizo primero en los resúmenes y nunca antes se había hecho en las declaraciones juradas del demandante ni en la declaración de demanda.

Además, la afirmación se basa en una captura de pantalla que, aunque fue aceptada como prueba, es difícil basar cualquier hallazgo y ni siquiera lleva la fecha de publicación de la respuesta.

El hecho de que el demandado 5 admitiera en su contrainterrogatorio que a menudo utiliza epítetos despectivos en sus respuestas no refuerza en absoluto la afirmación de que fue él quien publicó la respuesta en cuestión.  Como es bien sabido, los usuarios de redes sociales en muchos casos, quizá demasiados, adoptan un lenguaje flexible, pero el hecho de que el demandado 5 haya actuado así en el pasado no indica necesariamente que sea el editor de la publicación.

  1. No solo eso: en el informe de investigación, Doctori confirmó que es una investigación desafiante ya que "hay un uso generalizado de usuarios ficticios 'bot'... Tienen apodos y nombres tan 'genéricos', muchos de los cuales se combinan con nombres y apellidos, de modo que la tarea de localizar e identificar es doblemente difícil" (p.  20 de las declaraciones juradas principales de los demandantes), cuando el propio Doctori testificó que el nombre "Mordechai Levy" o "Moti Levy" es un nombre relativamente común (testimonio del doctor, en la página 73, párrafo 25).
  2. En estas circunstancias, no se puede descartar la versión del acusado 5 porque no fue él quien publicó la respuesta en cuestión. De hecho, las posibilidades planteadas por el demandado 5 sobre la forma de publicación son amplias, pero no son irrazonables, y desde luego no imposibles.  Su afirmación tiene fundamento de que la falta de presentar la respuesta a tiempo, en la declaración de la demanda o en el momento de presentar las declaraciones juradas, le causó un daño probatorio.  La exactitud de la fecha y el lugar de publicación es de gran importancia, ya que solo dicha exactitud permite al demandado defender, entre otras cosas, alegando que no es el editor de la publicación.

Al final, la carga principal de probar la causa de acción recae en los demandantes.  No hay pruebas suficientes ante mí, que vinculen al acusado 5 con la publicación en el equilibrio de probabilidades.  Así, por ejemplo, la posición de Facebook, la institución en la que se publicó la publicación, no se presentó respecto a la cuestión de si tiene datos que vinculen al demandado 5 con la respuesta en cuestión (y no es imposible que, si se hubieran solicitado órdenes dirigidas a Facebook en este asunto, hubiera sido apropiado en las circunstancias del caso concederlas).

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