Sabemos que estas opciones no son adecuadas para todas las situaciones, así que avísanos si ves algo más que creas que deberíamos comprobar. También puedes considerar usar Facebook para expresar tu opinión y educar a la comunidad que te rodea. Palabras en contra de aquellas que incluyen información precisa y perspectivas alternativas pueden crear un entorno más seguro y respetuoso."
Ese mismo día, el demandante solicitó un nuevo interrogatorio y, inmediatamente ese mismo día, Meta respondió:
"... Un experto de nuestro equipo revisó la publicación y confirmó que no viola ninguno de nuestros Estándares Comunitarios, incluidos los discursos de odio. Basamos nuestros Estándares Comunitarios en los comentarios de personas que usan Facebook de todo el mundo, así como de expertos."
- Como parte de su respuesta a los cuestionarios, Meta admitió que los ingresos de Meta por la promoción de 9 anuncios ascendían a un total de ILS 30.605 (Anexo 1, respuesta a la pregunta 8).
Demandados 4-6
- Según la demanda, los demandados 4-6 publicaron respuestas a las publicaciones en Facebook, de la siguiente manera:
Acusado 4 - "El rabino Amnon Yitzchak dijo que quemara (¡sic!) los libros del rabino Ovadia Yosef";
Acusado 5 - "Amnon Yitzhak, el gato trepador, entraba a la fuerza en casas";
La acusada 6 compartió una de las publicaciones en su página de Facebook y añadió un comentario: "El ex hombre laico haciéndose pasar por rabino."
Los argumentos de las partes
Los argumentos de los demandantes
- Las publicaciones constituyen una campaña financiada con una enorme inversión financiera, cuyo único propósito es dañar y manchar la imagen del demandante a través de vídeos en los que se le retrata como alguien que abusó de sus hijos, instruyó a sus seguidores a amenazar con asesinato, está relacionado con asesinatos, está enfermo mentalmente y debe ser hospitalizado. La demandante fue retratada en la campaña como una secta violenta y peligrosa involucrada en actos criminales, que deberían estar distanciadas de ella y de sus actividades.
- La causa de acción contra Google y Meta se formula, en el párrafo 7 de la declaración de demanda, de la siguiente manera:
"Cuando las plataformas en línea han tomado conocimiento de la existencia real de publicaciones ofensivas e indebidas en las redes y sitios web de las que son responsables y que se han abstenido y se han negado a eliminarlas, su conducta establece responsabilidad hacia ellos, y se les considerará complices en la conducta indebida y directamente negligentes. Esto, primero, está en consonancia con la integración de las disposiciones del artículo 7 de la Ley de Prohibición de Difamación, 5725-1965, que se aplica a las disposiciones sobre el delito civil de la Ordenanza de Responsabilidad Civil, incluyendo el artículo 12, que trata sobre la responsabilidad de un colaborador y abogado, y en segundo lugar, son por virtud del delito civil de negligencia por agravio."