Casos legales

Ra’aretz (Petah Tikva) 41866-12-23 Bizi Finance Ltd. contra Oficina de Ejecución – Autoridad de Cumplimiento y Cobro - parte 13

February 11, 2025
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¿Una firma electrónica anula el aspecto objeto del pagaré y el atributo de las operaciones?

  1. Según el demandado, el intercambio de pagarés puede verse perjudicado debido a la posibilidad de producir muchas copias del archivo documental, ya que el titular puede presentar una copia, intercambiarla a una persona, luego crear otra copia y intercambiarla con otra, y así sucesivamente, de tal manera que haya más de una persona que tenga correctamente en custodia. El Demandado argumenta además que la ausencia de un pagaré de valor único perjudica la posibilidad de que el cajón reciba el pagaré, si se paga, o destruye el pagaré, ya que es posible que el pagaré tenga otras copias firmadas con la firma electrónica del cajón.  En otras palabras, el demandado expresa su preocupación por la creación de un "billete" que no tenga un valor único, a diferencia del mundo físico, en el que solo puede existir un documento original, y ese billete físico realiza el aspecto objetivo requerido para la posibilidad de su intercambio.
  2. A la luz de la existencia de tecnologías que permiten la creación de un archivo fuente firmado digitalmente, que es monovalente, inmutable y cuya trayectoria digital puede ser rastreada, esta preocupación del Demandado no es suficiente para anular la posibilidad de reconocer electrónicamente la firma de un pagaré. En su artículo "La firma electrónica - Fiabilidad vs.  Peligrosidad", Ravit Weissman describe cómo es posible asegurar la identificación de un valor de una firma mediante cifrado asimétrico, que es la base de la firma digital (Mishpat Ve-Army, 15 (5761) 3 (publicado en las bases de datos)).  En los años transcurridos desde entonces, se han desarrollado otras plataformas tecnológicas, incluyendo, entre otras, la tecnología blockchain, incluyendo los NFTs, y el uso de activos criptográficos, como monedas (la más conocida de las cuales es Bitcoin), donde estas tecnologías sirven como plataforma para realizar transacciones a gran escala electrónicamente (Dalit Kan-Dror Feldman, Or Dunkelman, "Tecnología Blockchain - No Lo Que Pensabas: Consideraciones Tecnológicas y Legales", Din Ve-Devarim 16 5783)).  La Organización Mundial del Comercio, que el Demandado mencionó en su respuesta, también insistió en las soluciones tecnológicas que pueden servir como plataforma adecuada para los billetes electrónicos, ya que producen la misma fiabilidad que firmar un billete con tinta (https://www.tradefinanceglobal.com/legal/digital-negotiable-instruments/, en adelante: el "Documento de Posición de la OMC").
  3. En otras palabras, en la era tecnológica actual, existen tecnologías que permiten identificar un archivo y las transacciones realizadas en él. En este sentido, un archivo firmado digitalmente puede disfrutar del mismo nivel de fiabilidad que una nota física, tanto en cuanto a la identificación del sello, en ausencia de la posibilidad de cambiar el archivo original, como incluso al transferirlo de uno a otro en el mundo online.  Por supuesto, la transición al mundo digital no está exenta de riesgos, tanto en relación con la realización del propósito de la ley de billetes (como la preocupación expresada por el demandado al crear un billete que no es uniformemente equivalente), como en los riesgos generales derivados de la transición al mundo digital (como los ciberataques), pero para los que existen muchas soluciones tecnológicas disponibles.  No hace falta decir que el mundo físico de la ley de billetes tampoco está exento de riesgos, como la falsificación, la pérdida del billete, etc., y estos no son necesariamente menores que los riesgos que existen en el mundo digital.  Así como la legislación sobre billetes ha abordado a lo largo de los años los riesgos que existen en el mundo físico relacionados con la fiabilidad o pérdida de un billete, es posible formular soluciones tecnológicas a los riesgos derivados del reconocimiento de la firma electrónica de un billete.

En resumen, cuando actualmente existen tecnologías que permiten la producción de un pagaré cuya identificación y ruta tienen el mismo valor, los argumentos del Demandado en este asunto no determinan que no sea posible firmar un pagaré electrónicamente, sino que solo es necesario determinar los arreglos tecnológicos adecuados.

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