| Tribunal de Magistrados de Petah Tikva | |
| Apelación 41866-12-23 Bizi Finance en una Apelación Fiscal contra Execution et al.
Archivo externo: 510227-06-23 |
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| Antes | El Honorable Juez Limor Held-Ron
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El solicitante |
Bizi Finance en una apelación fiscal |
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Contra
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| Encuestados | 1. Oficina de Ejecución – Autoridad de Cumplimiento y Recaudación
2. Vladimir Pinhasov (Demandado formal) |
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Sentencia
¿Puede un pagaré con firma electrónica ser ejecutado en las Oficinas de Orden de Ejecución según el procedimiento prescrito en el Capítulo 9 del Reglamento de Orden de Ejecución, 5740-1979 (en adelante: el Reglamento de Orden de Ejecución)?
¿Cuál es la relación entre la Ordenanza de Billetes [Nueva Versión] (en adelante: la Ordenanza de Billetes o la Ordenanza), que se originó en la Ley de Billetes Ingleses de 1882, la Ley de Firma Electrónica 5761-2001 (en adelante: la Ley de Firma Electrónica), y la era digital en la que vivimos? ¿Pueden coexistir ambos sistemas legales y es el momento de reconocer los billetes digitales?
Estas son las preguntas que tengo ante mí.
Los hechos en resumen
- Estamos tratando una solicitud de permiso para apelar presentada por el Solicitante el 20 de diciembre de 2023 contra la decisión del Honorable Registrador Schachner del 12 de noviembre de 2023 de rechazar una apelación contra la decisión de la Secretaría de la Oficina de Ejecución (en adelante: la Oficina de Ejecución). Este último rechazó la solicitud del solicitante para abrir un procedimiento de ejecución de escritura conforme al Capítulo 9 del Reglamento de Ejecución, respecto a un pagaré firmado por el demandado nº 2, alegando que la firma en la escritura es una firma digital.
El solicitante es una empresa fintech, supervisada por la Autoridad del Mercado de Capitales, y proporciona líneas de crédito a pequeñas y medianas empresas a través de una plataforma digital (véase la página web del solicitante: https://www.bizi.co.il). Ya debe decirse que el modelo de negocio del solicitante se basa, entre otras cosas, en la firma electrónica de pagarés.
- La apelación del solicitante fue rechazada, después de que el Honorable Registrador estuviera convencido de que no había fallo en la decisión de la Secretaría de Ejecución. Entre otras cosas, el Registrador se refirió al hecho de que la Secretaría actuó conforme a los procedimientos de las Oficinas de Ejecución y en materia de igualdad, y adoptó en su decisión la posición del Asesor Jurídico del Demandado, que fue remitida al Registrador, según la cual no es posible reconocer un pagaré firmado electrónicamente. En este puesto, se detalló la posición del Ministerio de Justicia según la cual existe dificultad para obtener una escritura firmada digitalmente para su ejecución, ya que la suposición básica del legislador en la Ordenanza de Billetes se refiere únicamente al mundo físico, y la decisión que reconoce la firma electrónica en un pagaré tiene implicaciones laterales, entre otras relacionadas con los cheques.
- El 22 de enero de 2024 se presentó la posición del demandado sobre la solicitud. Al principio de su respuesta, la Demandada señaló que no es posible presentar una solicitud de permiso para apelar una apelación, y por tanto el Estado no necesita ser demandado en dicho procedimiento, pero la mayor parte de su respuesta se refería a la cuestión sustantiva en cuestión, y este también fue el caso en sus otras respuestas.
El 19 de septiembre de 2024 se celebró una audiencia sobre la solicitud, al final de la cual se propuso que las partes alcanzaran acuerdos, aunque solo fuera por un periodo temporal de transición hasta que el estado regule la emisión de la firma electrónica en un conjunto de escritura. Posteriormente, la demandada anunció en una respuesta detallada que no podía aceptar la oferta.