Siento que no te molestaras en preguntar, porque ¿qué has hecho ya? Es una chica autista para contenerse. Ve a quejarte a Facebook y, lo más importante, limpia tu Mercedes porque lo que hiciste no se puede limpiar.
Te desprecio."
- Parece que lo mismo que se dijo anteriormente en relación con la primera publicación, tanto en relación con el hecho de que es una publicación difamatoria como en relación con la falta de prueba de la existencia de la defensa permanente En la sección 14 La Ley de Prohibición de Difamación también es completamente relevante en relación con esta publicación. De nuevo, esto no es solo un caso de lanzar insultos a otra persona durante una discusión fuerte, insultos que se pronuncian en medio de una tormenta de emociones. De nuevo, esta es una publicación en Facebook, que no se hizo durante la fuerte disputa entre el demandante y el demandado, sino después de que ya hubiera pasado un tiempo considerable. La naturaleza de este tipo de publicación es que se hace al instante y no como reacción inmediata a una pelea fuerte o durante ella. Esta publicación circular, que se hizo tras el paso del tiempo, es peor que la anterior y ciertamente no merece la protección que puede ser insultada, como se dice en una tormenta. Se trata de una cuestión de republicación y reimaginación de un asunto, que ya se abordó en la publicación anterior, de una manera que podría haber perjudicado al demandante y a su profesión. Por lo tanto, opino que, debido al contenido de esta publicación y a la forma en que fue publicada e incluso al momento en que se publicó, es una publicación de difamación. Una vez más, la demandada no cumplió con la carga que se le impuso y no demostró que esta publicación fuera cierta, ni en relación con el hecho en sí ni en relación con la eliminación de la primera publicación del sitio web de Facebook.
- El demandante también se queja de otra supuesta publicación, la apelación del demandado al director de la estación de taxis exigiendo su despido. La mera existencia de esta supuesta petición no ha sido probada en absoluto. El testimonio del director de la emisora, el Sr. Ovadia Menashe, indica que fue el demandante quien le compartió los detalles del incidente, e incluso le mostró un vídeo (p. 19 de la transcripción, líneas 17-21).
De hecho, en una de las respuestas del demandado, que se adjuntó como parte del Apéndice 1A a la declaración jurada del demandante, se afirmó: "En una conversación con el director de la estación en mi presencia, dijo que el taxi no es un restaurante." Esto confirma la afirmación de que el demandado se dirigió al director de la emisora en el que trabajaba el demandante. Sin embargo, el contenido de esta petición no ha sido probado.