Casos legales

Caso civil (Petah Tikva) 5038-06-21 David Cohen contra Tali Gottlieb - parte 4

February 16, 2025
Impresión

Ella estaba tan insultada y avergonzada, y por el deseo de que la hija no fuera atacada en un ataque de ansiedad y rabia, la acusada no abrió la boca y todo su cuerpo tembló de vergüenza y deshonra.  La demandante se contuvo y mantuvo una expresión calmada para irradiar calma a su hija.  El demandante volvió al coche y se marchó.  En ese momento, la acusada no pudo controlar sus emociones y rompió a llorar delante de los transeúntes.

La demandada solicitó que enviaran a otro conductor a recoger a la hija, pero nunca exigió que nadie despidiera a la demandante.  La demandada incluso renunció a la acusación de su caso en relación con el enfoque del Ministerio de Transportes hacia ella tras el incidente, ya que él salvó el sustento de la demandante.

  1. De hecho, poco después del incidente, la demandada publicó una publicación en la que describía la conducta de la demandante. En la publicación que escribió el demandado, no hay ningún detalle identificativo del demandante, ya que más allá de su nombre de pila y la fotografía del coche Mercedes, no hay ningún detalle identificativo del demandante, y una persona expuesta a esa publicación no puede vincular al demandante con el incidente y señalar al demandante como la persona a la que se refiere el asunto, aunque el contenido de la publicación sea cierto.
  2. Resumen de los argumentos del demandado en la contrademanda:

Basándose en sus argumentos respecto a la conducta del demandante en el incidente, el demandado presentó una contrademanda.  Allí, solicitó obligar al demandante a pagar una indemnización por un importe de 80.000 NIS, por los siguientes motivos:

14.1     Incumplimiento del deber legal - El demandante sale de su coche, dejando a la hija del demandado y al asistente solos en el coche con el motor encendido.  Esto constituye una violación de las disposiciones de la Sección 3.3.5 de la Circular nº 0153 del Director General del Ministerio de Educación, donde se prohíbe a un conductor de autobús salir del vehículo mientras haya estudiantes a bordo.  La violación de esta disposición constituye una violación de las mismas disposiciones Sección 287(a) de la Ley Penal, 5737-1977 (en adelante – Derecho Penal), ya que el Director General del Ministerio de Educación es "un funcionario que actúa oficialmente y autorizado para el mismo asunto", y la disposición legal en este caso está destinada a proteger la vida humana.

Parte previa1234
5...18Próxima parte