La conducta del demandante en este caso también contraviene a las disposiciones del Reglamento 74(b) del Reglamento de Tráfico, 5721-1961 (en adelante – el Reglamento de Tráfico), según el cual está prohibido aparcar o aparcar un vehículo sin supervisión hasta que el motor y el mecanismo de encendido hayan sido detenidos y la llave de encendido haya sido retirada.
14.2 Difamación - El demandante llevó a cabo una publicación prohibida de difamación, que se expresó en la cosificación de la hija del demandante y su minimización, como se hizo en presencia del demandante y el asistente, cuando el demandante comparó a la hija con un trozo de estaño y determinó que el trozo de estaño era preferible. Esto constituye una publicación prohibida de difamación.
- Resumen de los argumentos de la defensa del demandante en la reconvención:
La contrademanda es vacía, carente de cualquier base fáctica, y se basa en reclamaciones infundadas, con el único propósito de presentarla para crear un "equilibrio de terror" contra la reclamación del demandante.
El demandante nunca dijo las declaraciones que le atribuyó el demandado. El demandante nunca —y ciertamente no públicamente— comparó a la hija del demandado con nada, y desde luego no la comparó con una "basura".
- El intercambio entre las partes tuvo lugar en privado, y no delante de una multitud. Por lo tanto, según las alegaciones del demandado en la reconvención, la base para la publicación no existe.
- En todo el contexto de las reclamaciones que se basan en el delito civil de incumplimiento del deber legal, aparte del hecho de que esta es una "causa" que aclara la desesperación de la demandada y su intento de dar un volumen artificial a sus reclamaciones, este argumento de la demandada en este caso no está nada claro y los elementos del alegado delito no existen en absoluto.
- Discusión y decisión:
¿Qué es la difamación, cuya publicación se refiere a las disposiciones del artículo 1 de la Ley de Prohibición de Difamación, 5725-1965 (en adelante – la Ley de Prohibición de Difamación)? La respuesta a esta pregunta se encuentra en las disposiciones del artículo 1 de la Ley de Prohibición de Difamación, donde se establece: