Dadas las afinidades en varios ámbitos, en mi opinión la prueba de afinidad no conduce a un resultado claro que pueda inclinar la balanza, y por tanto está claro que no conduce a inclinar la balanza de tal manera que los demandados hayan levantado la carga que se les impone.
- A esto debe añadirse que la aplicación de la prueba de expectativas razonables de las partes conduce a la conclusión de que, en términos de las expectativas de las partes, en las circunstancias de nuestro caso, hay preferencia por el foro en Israel frente al foro en Estados Unidos. En cuanto a esto, como se ha indicado, el demandado es ciudadano israelí, los demandantes son ciudadanos israelíes y la correspondencia entre las partes se hizo en hebreo. Sin embargo, además, los escritos fueron entregados a los demandados a través de un representante autorizado dentro de los límites del Estado de Israel, y la demanda se llevó a cabo en el tribunal israelí durante más de dos años, hasta la fecha de presentación de la presente solicitud. Como parte de esto, se celebraron tres audiencias preliminares en el caso y se presentaron muchas mociones. Entre otras cosas, los demandados plantearon inicialmente argumentos relacionados con la jurisdicción de este tribunal y afirmaron que la reclamación en su primera forma estaba bajo la jurisdicción del Tribunal Laboral. Opino que, en esta conducta de los demandados, revelaron su opinión sobre su expectativa razonable y admitieron en la práctica que el foro adecuado es Israel. De lo contrario, está claro que ya habrían argumentado esto hace mucho tiempo. De esto aprendí que, incluso en términos de las expectativas razonables de las partes, el foro en Israel es el foro adecuado.
- Además, opino que la aplicación de la prueba de consideraciones públicas también conduce al rechazo de la solicitud. Esto se basa en una consideración pública de la eficiencia, según la cual una audiencia que lleva aproximadamente dos años en curso ante el tribunal israelí, en la que ya se han celebrado tres audiencias preliminares, dos sentencias han sido anuladas y se han presentado nada menos que 32 solicitudes, continuará celebrándose en este foro hasta el final.
- Además, también consideré que el argumento de los demandados de que llevar a cabo el procedimiento en Israel causaría costes innecesarios debe ser rechazado, ya que esto requeriría la huida de testigos de Estados Unidos a Israel. Esto se debe a que los propios demandados afirmaron que tenían la intención de testificar solo con el demandado y que no tenían otros testigos aparte de él, mientras que todos los testigos en nombre de los demandantes eran israelíes.
- A todo esto debe añadirse que, a pesar de que la carga de probar el foro extranjero natural recae en ellos, los demandados no mencionaron ni una sola palabra en la solicitud sobre cuál es el foro alternativo adecuado para la conducción de la reclamación en cuestión, sino que solo reiteraron su afirmación de que el foro en Israel es impropio. De hecho, solo por primera vez en su respuesta a la respuesta de los demandantes los demandados afirmaron que el foro adecuado era Estados Unidos.
- A la luz de todo lo anterior, he llegado a la conclusión de que todas las pruebas indican que el Foro del Placer es el foro en Israel. Al menos, opino que, dado que la invención fue fabricada legalmente en Israel y dada la carga impuesta a los demandados, estos últimos no eliminaron la carga que se les impuso para demostrar clara y de forma evidente que el foro local es inadecuado. Por lo tanto, la solicitud debe ser rechazada.
- Dada mi conclusión anterior, y dado que he rechazado la solicitud por el fondo, no estoy obligado a pronunciarme sobre si existe un retraso en su presentación - dado que no se presentó, según lo previsto en el Reglamento 29 del Reglamento, en la primera oportunidad tras la presentación de la demanda, sino solo más de dos años después de la presentación de la primera declaración de defensa en el caso - para rechazarla directamente por este motivo.
Conclusión;
- La solicitud queda denegada.
- Los demandados asumirán los gastos de los demandantes por la suma de ILS 4,000 en relación con esta solicitud. Los gastos se pagarán en un plazo de 30 días a partir de hoy.
- La Secretaría comunicará esta decisión a las partes.
Concedido hoy, 10 de Adar 5785, 10 de marzo de 2025, en ausencia de las partes.