Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 43510-07-22 Guy Binder vs. Daniel Shmuel Elmaliah - parte 12

March 10, 2025
Impresión

En cuanto a la prueba de máxima afinidad, el Tribunal Supremo enfatizó recientemente en el caso Office Textile que el tribunal que examina la cuestión de la adecuación del foro tiene amplia discrecionalidad y tiene derecho a examinar una variedad de factores relacionados con la conexión de la reclamación en cuestión con el foro en cuestión, la eficacia de la conducción del procedimiento y los intereses que los propios foros tienen al discutir el procedimiento (párrafo 18 y sus referencias).

En cuanto a la prueba de las expectativas razonables de las partes, se determinó que esta prueba deriva de la justificación que constituye una base sólida en nuestro sistema jurídico, según la cual el demandante es "el dueño de su reclamación" y tiene derecho a moldear el marco de la demanda en todos sus distintos aspectos, incluido el foro en el que se presentará.  La jurisprudencia ha señalado a menudo que, de acuerdo con esta justificación, las entidades que operan en varios países tienen en cuenta que existen riesgos implicados, incluida la posibilidad de ser demandadas en los países donde operan (Office Textiles, párrafo 19; El caso Jacobson en el párrafo 37; Apelación Civil 9725/04 Ashburn Agencies and Trading Company en Apelación Fiscal contra CAE Electronics Ltd (9/04/07); Autoridad de Apelación Civil 5318/18 Unibin Resourcer Ltd.  contra Meroz (16/1/19)).

Al examinar las consideraciones públicas, el tribunal debe examinar si existen consideraciones públicas que inclinen la balanza a favor de celebrar el litigio en el foro israelí o en el foro extranjero.

  1. Para completar el panorama, debe señalarse que la jurisprudencia distingue entre una situación en la que el demandante solicita un permiso de invención fuera de la jurisdicción y luego él tiene la carga de demostrar que el foro local es el foro adecuado, y una situación en la que la autoridad ya ha sido adquirida en virtud de una invención dentro de la jurisdicción -como en nuestro caso-, y entonces es el demandado quien debe demostrar clara y claramente que el foro local es impropio (véase Office Textiles, En el párrafo 15; Apelación Civil 3999/12 Elzer en Tax Appeal contra LINAK A/S, párr. 20 (2014); Apelación Civil 3908/08 Tax Appeal Draw contra FOREM BAGCO INC., párrafo 17 (26/8/10); Autoridad de Apelación Civil 1739/17Flacks contra Bisk (31/12/17)).

Del general al individuo:

  1. Voy a empezar desde el principio: tras revisar la solicitud, la respuesta, la respuesta a la misma y la respuesta a la respuesta, he llegado a la conclusión de que la solicitud debe ser rechazada. Esto se debe a que no he considerado que los demandados hayan logrado levantar la carga y demostrar que el foro israelí es inapropiado.
  2. Así, y primero, la aplicación de la prueba de afinidades máximas en nuestro caso lleva a la conclusión de que no existe un foro natural único que tenga una conexión "natural" con el asunto, sino que sí existen conexiones con Israel, Estados Unidos y Gibraltar. En este contexto, cabe señalar que la mayor parte de la comunicación entre las partes se realizó a través de llamadas por WhatsApp y Zoom , y que no se llegó a ningún acuerdo escrito entre las partes.  Por lo tanto, a simple vista, no existe ninguna evidencia escrita clara (como un acuerdo) que enseñe una afinidad con un foro sobre otro.

En mayor detalle, en relación con los vínculos existentes con el Estado de Israel, los demandantes y el demandado 1 son ciudadanos israelíes; la correspondencia entre las partes tuvo lugar cuando los demandantes estaban en Israel y en hebreo, la conversación por ZOOM del 11 de abril de 2022 con otros inversores tuvo lugar en hebreo; y los fondos de inversión fueron transferidos desde Israel.  Al mismo tiempo, también existen conexiones con Estados Unidos - dado que el acusado 1 ha vivido en Estados Unidos durante muchos años y opera desde allí (en un artículo entre paréntesis, señalaré que el estatus del demandado en Estados Unidos no ha sido aclarado - es decir, si su residencia es legal o no); El Demandado 2 es una empresa estadounidense; La correspondencia en el grupo de WhatsApp con todos los inversores se realizó en inglés y, mientras el demandado 1 estaba en Estados Unidos; La planta solar planificada iba a construirse en el estado de Arkansas, Estados Unidos; La nueva moneda iba a ser emitida o fabricada en Estados Unidos; Finalmente, también existen vínculos con Gibraltar - dado que el demandado 3 es una empresa registrada en Gibraltar; todas las aprobaciones regulatorias se otorgaron en Gibraltar; y la nueva moneda se emitió allí.  A esto debe añadirse que, a simple vista, dado que las empresas son extranjeras, es posible que una condición para imponer responsabilidad en su nombre dependa de la determinación de la ley extranjera que les corresponde, y esto también puede verse como una conexión que no está relacionada con Israel.

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