(Transcripción de la audiencia del 5 de febrero de 2026, página 40, líneas 16 a 18)
- La combinación de circunstancias que se me presentaron, incluido el hecho de que me convencieron de que la cantidad del préstamo no se había recibido con el fin de establecer la sociedad entre las partes, lleva a la conclusión de que, en el asunto del préstamo del Sr. Z., el demandante logró señalar que, respecto a este préstamo, es un préstamo que constituye una manipulación financiera por parte del demandado y, por tanto, no debe reconocerse como una deuda conjunta. Respecto al resto de los préstamos, llegué a una conclusión diferente como se detalló.
- Conclusión y conclusión
- De la totalidad de lo que se ha dicho y presentado en esta sentencia, surge el siguiente resumen de la situación:
- La reclamación del demandante sobre el saldo de recursos respecto al apartamento de las partes se acepta en el sentido de que el demandado no tiene derecho a ser registrado como propietario de la mitad de los derechos en el apartamento de las partes.
- La reclamación del demandante de que el demandado debe devolver el dinero transferido como parte de su matrimonio es rechazada. Esto incluye rechazar el argumento del demandante de que el demandado debe devolver solo los préstamos bancarios. La actividad del demandado en la cuenta bancaria fue una conducta conjunta que no era inusual.
- El demandante está obligado a actuar conforme a las disposiciones de la opinión del actuario respecto al saldo de los recursos de las partes, con la excepción de la exclusión del préstamo del Sr. Z. La exclusión de este préstamo conduce a que la cantidad del préstamo concedida por el Sr. H.Z . por un importe de ILS 190,000 debe restarse y, por tanto, para efectos de saldo, el demandante debe transferir al demandado la suma de ILS 151,1634 (en lugar de ILS 246,143).
- El pago que el demandante debe transferir al demandado se realizará de acuerdo con la opinión del actuario, añadiéndose únicamente una diferencia de vinculación desde la fecha en que se redactó la opinión hasta la fecha de esta sentencia. El pago se realizará en un plazo de 30 días a partir de hoy, de lo contrario se añadirán diferencias de intereses y vinculación desde hoy hasta el pago completo real.
- En vista de la aceptación de la reclamación, aunque no en su totalidad, el demandado asumirá los gastos del demandante por la suma de ILS 15,000. La cantidad se pagará en un plazo de 30 días desde el día; de lo contrario, se añadirán diferencias de intereses y vinculación según sea necesario desde hoy hasta que se realice el pago completo.
*Esta sentencia se publicará tras la conclusión.