34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)4. En la solicitud de prórroga del plazo, los solicitantes alegan que, tras la emisión de la decisión de eliminación, creyeron de buena fe que se trataba de una cuestión de"Otra decisión" de un registrador y un relevo El tribunal competente para conocer la apelación contra ella Es el tribunal en el que sirve el Registrador, es decir, el Tribunal de Distrito de Central-Lod. De hecho, según ellos, los solicitantes no retrasaron la presentación de la apelación del Registrador, como se indicó antes, y lo hicieron ya el 10 de mayo de 2026. Además, el tribunal que escuchó la apelación del Registrador ordenó posteriormente la presentación de la respuesta del Demandado a la solicitud (sin que la apelación fuera desestimada de inmediato por falta de autoridad), y este hecho basó la creencia de los Demandantes de que el Tribunal de Distrito de Central Lod es el tribunal competente para conocer la apelación.
- Según los solicitantes, en la medida en que se equivocaron respecto a la correcta forma de oponerse a la decisión de eliminación, estamos ante un error de buena fe y un error razonable en la totalidad de las circunstancias del asunto. En este contexto, los solicitantes se refieren a diversas decisiones dictadas en los distintos tribunales de distrito, que indican que hubo casos en el pasado en los que el Tribunal de Distrito escuchó una apelación contra la decisión del Secretario del Tribunal de Distrito que aceptaba una reclamación de foro indebido. También se afirmó que la duración del retraso es mínima y que el demandado conocía su clara intención de apelar más En el día 294.2026, e incluso recibió el Apelación del Registrador que fue presentada ante el Tribunal de Distrito el 10 de mayo de 2026, de modo que la Se puede determinar que Su interés en Reliance En la finalización de la decisión de eliminación, nos perjudicarán de alguna manera. Los solicitantes alegan que las posibilidades de que el procedimiento se realice son buenas en vista de los errores que alegan que se incluyeron en la decisión de eliminación, y que el rechazo de la solicitud de prórroga Cerrará las puertas del tribunal ante ellos e infligirá una injusticia procesal extrema en una disputa estimada en unos 50 millones de ILS.
- El Demandado, por su parte, se opone a la solicitud. Según él, Un error cometido por un abogado en la práctica o en los procedimientos, y en particular en la clasificación de una sentencia de un registrador que pone fin al procedimiento, no puede constituir una razón especial para prorrogar el plazo Para iniciar un procedimiento de apelación. Según el demandado, las posibilidades de apelación son escasas y contrariamente a la posición de los solicitantes, Demandado Piensa que cuando haya pasado la fecha para presentar el recurso ante el tribunal competente, tiene derecho a confiar en la finalización de la vista.
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- 07. Por tanto, el enfoque de la solicitud es el argumento de los solicitantes de que deberían haber presentado El proceso de apelación contra la decisión de eliminación fue enviado al Tribunal de Distrito y no al Tribunal Supremo. Mi opinión es, como sostuvo el Tribunal de Distrito en la apelación del Secretario, que este razonamiento de los solicitantes era efectivamente erróneo.
- En los procedimientos civiles, es común distinguir entre dos tipos principales de decisiones judiciales: "sentencia" y "otra decisión". La "sentencia" generalmente concluye la discusión del procedimiento, mientras que "otra decisión" no constituye, por regla general, el fin de la sentencia para una mayor aclaración del procedimiento presentado ante el tribunal (véase, Yoel Sussman Procedimiento Civil 753-757 (7ª ed., 1995)). Esta distinción tiene implicaciones muy importantes para el proceso de apelación, donde la decisión la toma un registrador (que no es senior). Esto se debe a que se está presentando un procedimiento de apelación contra "Otra decisión" de un registrador (que no sea senior) debe ser presentado ante el tribunal en el que el registrador sirve (Sección 96(b) de la Ley de los Tribunales [Versión Consolidada], 588"D-1984 (en adelante: La Ley de los Tribunales)), mientras que "Sentencia" de un registrador (que no es senior), su sentencia en materia de apelación es la misma que la sentencia del tribunal en el que ejerce como registrador (Artículo 96(a) a la Ley Judicial). Para ayudar a distinguir entre una "sentencia" y una "decisión diferente", se examina la cuestión de si la decisión dictada puso fin a la aclaración de la disputa entre las partes (véase, Apelación Civil 226/61 Doron contra Tzachoval, IsrSC 16 1911, 1919 (1962); Apelación Civil 6058/93 Mandelblit contra Mandelblit, IsrSC 51(4) 354, 362 (1997)). Esto es, de hecho, la "prueba de cierre del caso", según la cual cuando la decisión judicial en revisión llevó al cierre del caso, de modo que no queda nada respecto a la resolución del conflicto, se trata de una "sentencia", mientras que en la medida en que la decisión judicial relevante no cerró el caso, generalmente es una "decisión diferente" (Ver, Apelación Civil 3685/20 Dikla Insurance Company Ltd. contra Keller, párrafo 12 [Nevo] (14.10.2021)).
- Se ha reconocido una excepción a esta regla, En relación con el caso de eliminación de un procedimiento por impago de una tasa. Sobre los casos Este tipo Se determinó que se trataba de una "decisión diferente" que requería obtener permiso. La razón de esto es la eliminación de un procedimiento por este motivo, no cierra la puerta a los derechos sustanticos del demandante, ya que no constituye un acto del tribunal y trata la cuestión principal de la disputa (Ltd. 7910/22 Anónimo vs. Anónimo, párrafo 2 [Nevo] (18.12.2022); Apelación Civil 21063-11-24 Shapira contra Machora - Kfar Cooperative Ltd., PYaskaut 14-13 [Nevo] (20.1.2025); Apelación Civil 68918-01-25 Shaham contra el Oficial Evaluador, Rama de Jaffa de Jerusalén, párrafo 11 [Nevo] (3.8.2025); Apelación de la decisión del Registrador 43901-03-26 Fromer contra la Autoridad Tributaria del Estado de Israel, párrafo 4 [Nevo] (3.5.2026)).
- De manera similar, se dictaminó recientemente (Autoridad de Apelaciones Civiles 1462-04-26 Nanikashvili contra Kibbutz Israel Poalim Group for Cooperative Settlement Ltd., párrafo 10 [Nevo] (15 de junio de 2026) (Honorable Juez Rabino Ronen) (en adelante: El asunto Nanikashvili)), que incluso cuando se trata de la desestimación de una demanda debido a la falta de comparecencia del demandante, esto no constituye una decisión respecto a los derechos sustantivos del demandante, y de manera similar la razón del despido, la falta de comparecer del demandante, es la principal disputa en el procedimiento. Por lo tanto, una decisión relativa a la desestimación del procedimiento por falta de comparecencia también se clasificará como"Otra decisión" Y no como"Sentencia". Al respecto, el Honorable Juez señaló además Anónimo, en la cuestión de Nanikashvili, Nombre Porque:
"[..] Relevantes para nuestro caso también son las consideraciones de eficiencia procesal relacionadas con los procedimientos de objeción, así como la necesidad de aliviar la gran carga impuesta a los tribunales y la necesidad de ahorrar tiempo judicial valioso [...] De hecho, en cuanto a la eliminación de una declaración de demanda en estos contextos, ya se ha aclarado que no es una decisión fatídica, ya que 'la importancia de la eliminación de una declaración de demanda es volver al inicio de la cola presentando una nueva reclamación mientras se recarga la tasa requerida [...] la eliminación de la reclamación no anula sus derechos esenciales' (Notas explicativas al Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018, p. 21) [...] Se expresaron las siguientes palabras en relación con la falta de comparecer del demandante en particular: 'La falta de comparecer del demandante conducirá a la desestimación del procedimiento, porque la parte que inició la comparecencia – el demandante que citó al demandado a juicio – no compareció y, por tanto, renunció a su reclamación. Esta es una decisión que técnicamente es [...] Estas palabras contrastan, por ejemplo, con la eliminación debido a la ausencia de una causa de acción – que trata cuestiones relacionadas con el conjunto principal de la disputa en el procedimiento (mientras que respecto a dicha eliminación – no expreso opinión alguna sobre la forma en que debe objetarse)."
- Dado Con las normas mencionadas en la jurisprudencia, opino que Una decisión que desestima la demanda, Debido a un foro inapropiado, es como un "juicio" y no una "decisión diferente" (Ciertamente: si solo tratáramos una objeción a una decisión que revoca un permiso para inventar una invención fuera de los límites, entonces habría margen para clasificarla como"Otra decisión"; Mira, Apelación Civil 8130/19 Sunshine de Alisa Ltd. contra RIO GRANDE INC, párrafo 7 [Nevo] (21.7.2020); Sin embargo, en nuestro caso, la decisión también incluyó la determinación de que la reclamación debía ser eliminada por un foro inadecuado).
- A diferencia de la eliminación por impago de tasas o por falta de comparecencia El demandante, la eliminación por un foro inapropiado no es Confiando Sobre una omisión técnica del litigante, y su significado no se resume en"Volviendo al principio de la línea" volviendo a presentar la demanda en el tribunal israelí. En cambio, esta decisión cierra la puerta La capacidad del demandante para aclarar su reclamación en los tribunales de Israel y vinculante él, de hecho, Litigar en un país extranjero. Aunque esta decisión no lo es Establecimiento El acto del tribunal sobre el fondo de la disputa, la expulsión de un demandante de las puertas de los tribunales en Israel, tiene consecuencias Tampoco es insignificante sobre sus derechos sustantivos, sobre el equilibrio de poder entre las partes, y toca su propio derecho de acceso a los tribunales. No se trata de "lidiar" con la disputa, sino de una decisión Mamá lo que constituye el fin de la condena para aclarar el procedimiento en Israel. Por lo tanto, los solicitantes se equivocaron al considerar que la decisión de eliminación equivalía a"Otra decisión" del Honorable Registrador y, por tanto, el procedimiento de apelación fue presentado, primero, ante el Tribunal de Distrito. Lo fue"Sentencia", de acuerdo con las normas de clasificación mencionadas, y como se explicó anteriormente, una sentencia de un registrador (que no es senior) es lo mismo que una sentencia del tribunal en el que ejerce como registrador (Artículo 96(a) a la Ley Judicial). De hecho, una revisión de la jurisprudencia de este tribunal demuestra que este tribunal ya ha Sostuvo que una decisión que concede una solicitud para revocar un permiso de invención extraterritorial y, como resultado, ordena el cierre del caso (ya sea por retraso en la audiencia debido a una cláusula de jurisdicción extranjera o mediante una suspensión de procedimientos por una cláusula de arbitraje), equivale a"Sentencia" Y no como"Otra decisión" (Véase, por ejemplo, Apelación Civil 5666/94 Salim Sankri contra Julius Blum G. M. B. H, P"45(4) 73 (1996); Apelación Civil 9725/04 Ashburn Agencies and Trading Company Ltd. contra CAE Electroics Ltd [Nevo] (4.9.2007); Véase también Apelación Civil 2547/23 Office Textiles Ltd. contra Broklinen Inc Delaware co 5469940 [Nevo] (28.12.2023) Donde se escucha una apelación Gracias a sobre la decisión del juez del Tribunal de Distrito de eliminar una reclamación por un foro inapropiado).
- En el contexto de lo anterior, surge la cuestión de si el error que ocurrió al presentar el procedimiento al principio, en un principio, ante el Tribunal de Distrito constituye una razón especial que justifique conceder una prórroga de la fecha para su presentación ante este Tribunal. Y así es: En consecuencia Reglamento 176(b) Hasta el Reglamento de Procedimiento Civil, 5779- 2018 (en adelante: Reglas de procedimiento), El solicitante debe desviarse de las fechas establecidas en el Reglamento e indicar "razones especiales" para hacerlo. Estas razones serán examinadas, entre otras cosas, en vista de si el retraso en la presentación del procedimiento se debe a circunstancias que no son previsibles ni dependen del litigante, y teniendo en cuenta, entre otras cosas, la duración de la prórroga solicitada, las justificaciones reclamadas y el grado de confianza de la parte contraria (véase, Solicitudes Diversas Civil 6410/18 Que los animales vivan vs. Anónimo, párrafo 3 [Nevo] (5 de noviembre de 2018)). Como regla general, un error de derecho no constituye una "razón especial" para conceder una prórroga del plazo (véase, por ejemplo, 31320-12-24 Baratz contra el Municipio de Jerusalén [Nevo] (26 de diciembre de 2024)), y aún más cuando el litigante está representado. Sin embargo, en las circunstancias apropiadas, un error de derecho puede constituir una "razón especial", cuando se determina que es un error razonable, tanto objetivamente (la interpretación de la ley) como subjetivamente (el esfuerzo realizado para evitar el error) (véase, Solicitudes Diversas Civil 3933/20 El Comité Local de Planificación y Construcción de Yizreelim contra la finca del difunto Halperin Herman z"l, párrafo 5 [Nevo] (16.6.2020) (En adelante: La Cuestión Jezreel); Apelación Civil 2970/18 Kamel contra Karbaki, párrafo 9 [Nevo] (22 de agosto de 2018)). A nivel objetivo, cuanto más ambigua sea la ley, y cuanto más pueda interpretarse de formas (que aún no se han resuelto en la jurisprudencia), el tribunal tenderá a considerar que se ha cometido un error razonable. Incluso cuando la ley, por regla general, es clara, seguirá existiendo casos en los que la ausencia de una decisión judicial previa directamente relacionada con el procedimiento en cuestión justifique conceder una solicitud de prórroga (En un caso penal - salario mínimo 6229/11 Yihya contra el Comité Local de Planificación y Construcción, Haifa, párrafo 8 [Nevo] (10 de enero de 2012)). Se determinó además que se examinará una solicitud de prórroga por un error en la ley, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la naturaleza del error, sus razones y lógica, su razonabilidad y sus implicaciones para los derechos de las otras partes, así como el grado de su dependencia en la finalización del procedimiento (véase, Interés Jezreel en el párrafo 5).
- Del general al individuo. La aplicación de los criterios mencionados a las circunstancias del presente caso conduce a la conclusión de que Hay una justificación, con prisa, para conceder la prórroga solicitada. Aunque una lectura cuidadosa de la ley y la jurisprudencia debería haber conducido a concluir que la forma correcta de apelación es apelar ante este tribunal, por otro lado, debe darse cierto peso al hecho de que en el pasado los tribunales de distrito han debatido, en varios casos, en el marco de apelaciones del registrador, decisiones en las que se presentó una reclamación de foro impropio contra algunos o todos los demandados (por ejemplo, Recurso contra la decisión del Registrador (Distrito de Tel Aviv) 23074-09-23 Sociedad Anónima Banco Comercial PrivatBank v. Kolomoisky [Nevo] (27.3.2025; Apelación contra la decisión del Registrador (Distrito Central) 2357-10-21 Rakah contra Rafael [Nevo] (19 de enero de 2022)). Admito que es dudoso que sea A nivel subjetivo, los solicitantes indicaron que hicieron un esfuerzo real por aclarar la ley antes de presentar el procedimiento de apelación (Quiero enfatizar que el hecho de que el Tribunal de Distrito ordenara la presentación de Respuesta a la apelación del Registrador antes de eliminarla, no ayuda Para solicitantes, como Este es un desarrollo que ocurrió después de que el error ya se hubiera cometido En cualquier caso, Una disposición técnica sobre la presentación de una réplica no constituye una decisión judicial sobre la cuestión de jurisdicción, y una parte representada puede no considerarla como una aprobación del procedimiento procesal que ha elegido, cuando el propio demandado haya planteado la reclamación de falta de jurisdicción en su respuesta en la primera oportunidad). Sin embargo, en la totalidad de las circunstancias, teniendo en cuenta que el intento original de los solicitantes de apelar la decisión de eliminación ocurrió relativamente poco después de que se dictara esta decisión (con todo lo que esto conlleva también en relación con el interés de confianza del demandado); Teniendo en cuenta que estamos tratando una apelación por derecho, En este sentido, se debe dar mayor peso al derecho de acceso a los tribunales; y teniendo en cuenta el breve retraso; He llegado a la conclusión, no sin dudar, de que hay margen para conceder una prórroga en las circunstancias del caso, sujeta a una concesión de costas a favor del demandado, quien no debe rendir cuentas por el error cometido por los solicitantes que le obligaron a presentar una respuesta a la solicitud.
- Por tanto, la solicitud se concede en el sentido de que se concede una prórroga para la presentación del procedimiento de apelación hasta el 13 de agosto de 2026. La concesión de una prórroga se registrará al inicio del procedimiento de apelación, si se presenta, y esta decisión se adjuntará como un apéndice. En vista de lo indicado en el párrafo 14 anterior, los solicitantes asumirán los gastos del demandado por la suma de ILS 5.000"El pago de los gastos será una condición para la presentación del procedimiento.
Concedido hoy, 24 Av 5786 (07 de agosto de 2026).
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