El procedimiento
En la audiencia probatoria , el Sr. Caspit testificó a favor del demandante, quien testificó sobre las circunstancias de la entrevista, así como del propio demandante. También se presentó una declaración jurada de testimonio principal en nombre del abogado Dror Vigdor en relación con las actividades militares y de seguridad del demandante. El abogado de los demandados renunció al contrainterrogatorio del abogado Vigdor.
En nombre de los acusados, el propio acusado testificó, al igual que el Sr. Edri, quien funge como director general del acusado. El Sr. Magal, quien estaba incluido en la lista de testigos a favor de los acusados, no presentó una declaración jurada ni compareció para testificar.
Después de escuchar los testimonios, las partes presentaron sus resúmenes escritos y ahora es el momento perfecto para un fallo.
Discusión y decisión
00La Ley de Prohibición de Difamación, 5725-1965 (en adelante: "la Ley de Prohibición de Difamación o la "Ley") contiene una prueba de varias etapas. Primero, es necesario examinar si las declaraciones constituyen "difamación" según lo definido en la ley y si existe el elemento de publicación. Si la respuesta es sí, es necesario examinar si el demandado tiene una defensa entre las establecidas en la ley, que, si se prueba, lo exima de pagar una compensación al demandante.
"Difamación" se define en la ley de la siguiente manera:
"La difamación es algo cuya publicación es susceptible de -
- humillar a una persona ante los ojos de otros o convertirla en blanco de odio, desprecio o burla por su parte;
- degradar a una persona por acciones, comportamientos o atributos atribuidos a ella;
- perjudicar a una persona en su cargo, ya sea un cargo público o cualquier otro puesto, en su negocio, ocupación o profesión;
- degradar a una persona por su raza, origen, religión, lugar de residencia, edad, sexo, orientación sexual o discapacidad."
El elemento de "publicación" está definido en la sección 2 de la Ley y significa la transmisión de un mensaje, por escrito, oralmente u otro medio, a una persona distinta a la víctima.