Con respecto al contenido de las publicaciones, la segunda afirmación se percibe como resultado o como una conclusión práctica, derivada de la primera. No añade una capa fáctica o normativa independiente, como atribuir un peligro adicional al demandante, sino que constituye un refuerzo de ese mensaje ofensivo.
Por lo tanto, los dos dichos constituyen una sola publicación.
Intención de dañar :
La expresión "con la intención de dañar" fue escuchada por la Autoridad de Apelaciones Civiles 5022/13 Rabbi Amnon Yitzhak v. Danon Communications Ltd. et al. (8 de septiembre de 2013), donde se sostuvo que no es suficiente tener expectativas con casi un grado de certeza de que la publicación dañará a la víctima, de lo contrario cualquier publicación que contenga difamación será considerada una publicación hecha con la intención de dañar, sino que se requiere la existencia de un elemento adicional, de conducta maliciosa, de una intención "real" de dañar, basándose en los precedentes establecidos respecto al elemento de intención de dañar el delito penal de difamación. (Párrafo 8, p. 8; y véase también las palabras del tribunal Otras Solicitudes Municipales del Distrito 9712-12-13 "Kerr" Medical Services Ltd. contra A.M.L. American Laser Ltd. (13 de abril de 2015), párrafo 29).
La intención de perjudicar se aprende del contenido de la publicación, las circunstancias en que fue publicada, el contexto de su publicación, la conducta del anunciante antes, durante y después de la publicación, así como de los testimonios Civil Case 9143-10-16 Dan Florence v. Adv. Sarit Nahari Hillel (18 de julio de 2018); Civil Case 6727-09-20 Naama Kati'i v. Alon Bar (12 de mayo de 2024)). El hecho de que la publicación no se haya hecho por el fondo de las cosas, sino por el mérito de una persona, también se toma en cuenta como uno de los factores que indican una intención de dañar (Apelación Civil 15267-09-17 Yigal Sarna v. Benjamin Netanyahu (28 de enero de 2018)).
El hecho de que una publicación sea difamatoria, o que el anunciante pueda esperar que dañe a la víctima, no prueba por sí solo una intención de dañar. La Corte Suprema enfatizó que si tales opiniones fueran suficientes, casi cualquier publicación que constituya difamación sería automáticamente considerada una publicación hecha con la intención de dañar. Por lo tanto, se requiere un comportamiento malicioso o una "real" intención de dañar. Esta distinción también fue adoptada en el contexto civil de la sección 7a(c), que permite un fallo sobre la doble compensación sin prueba de daño. Autoridad de Apelación Civil 5022/13 Rabino Amnon Yitzhak contra Danon Communications Ltd. (8 de septiembre de 2013)