Por otro lado, La Ley de Escuchas Telefónicas se ocupa principalmente de la definición del delito penal. Sin embargo, Sección 2(2) La Ley de Protección de la Privacidad establece que escuchar ilegalmente que está prohibido por la ley constituye una infracción de la privacidad. En estas circunstancias, opino que la comisión de un acto que constituye un delito bajo La Ley de Escuchas Telefónicas Estará incluido en las disposiciones La Ley de Protección de la Privacidad y a través de ella puede servir como base para el delito civil de incumplimiento del deber legal.
Resumen, Instrucciones La Ley de Informática permitir la responsabilidad por el delito civil por incumplimiento del deber legal. Por lo tanto, sujeto a la existencia de los elementos de conexión causal y daño, no veo impedimento para obligar a Steif a la responsabilidad incluso en virtud del delito de incumplimiento del deber legal.
¿Son los acusados infractores conjuntos?
- Según Naveh, Los demandados son solidariamente responsables como tortors conjuntos según Artículo 11 a la Ordenanza de Daños, por toda la cadena de acontecimientos que condujeron a la grave violación de su privacidad. Según él, los demandados abrazaron a Steif y a los productos del robo, todos ellos bien conscientes y al menos centrados en la criminalidad asociada a la forma en que ella obtuvo los materiales. No es necesario demostrar que el cómplice cometió todos los elementos del delito o que estuvo presente en cada etapa, y basta con que los acusados puedan considerarse como actuando juntos con el mismo objetivo y con conciencia de "hacia dónde vamos".
Por otro lado, la posición de los demandados es que tienen una defensa absoluta contra la demanda, y que deben ser considerados "infractores separados" que causaron daños distintos y, como resultado, su responsabilidad también es completamente separada. Según ellos, el asunto consta de tres segmentos fácticos distintos (el hackeo del dispositivo y la extracción del contenido, el intercambio del contenido por parte de Steif y el transmisor especial), mientras que el resto de los demandados no tuvo participación, conocimiento ni acción en el primer segmento. Los siguientes segmentos tampoco pueden considerarse como una sola pieza, ya que algunos de los demandados no revisaron el material en absoluto y otros no participaron en la emisión, por lo que este es un daño que puede separarse y dividirse entre ellos.
- Tras considerar los argumentos de las partes, opino que el grado de responsabilidad por cada uno de los delitos delictivos relevantes debe separarse.
En cuanto a la violación de la privacidad, existe responsabilidad conjunta por la violación de la privacidad de Naveh. Esta responsabilidad se debe al hecho de que se celebraron reuniones conjuntas en las que los demandados examinaron, discutieron y examinaron los materiales personales de Naveh, e incluso fueron socios en la emisión especial que se celebró posteriormente. Sin embargo, como hemos dicho, todos los demandados, excepto Steif, cuentan con protecciones legales. Por tanto, no deberían ser considerados responsables por la violación de la privacidad.