Casos legales

Caso Civil (Centro) 4585-02-19 Ephraim Naveh contra Hadas Steif - parte 67

October 5, 2026
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"P.  ¿Qué contenía el acuerdo de conciliación?

  1. Fijamos una suma de dinero mucho menor de lo que merezco, no hubo opinión del tasador, fue una negociación de mercado, dieron una suma de dinero y dijeron que podía comprar un piso para mí y mis cinco hijos, se concedió la pensión alimenticia y aun así el juez no me hizo justicia, por decir lo menos, firmamos una renuncia a reclamaciones y nada más."

(Parágrafo p.  228, párrafos 15-18)

 

  1. El testimonio explícito de Hani (que tiene un interés diferente al de Naveh) muestra que no se fijó ningún "precio" para la renuncia al componente de responsabilidad civil. Por tanto, se deduce que la renuncia formaba parte de una negociación integral.  Por tanto, se descarta el fundamento bajo la reclamación de los demandados de que Naveh fue reembolsado o recibió doble indemnización por el daño a su privacidad.  De ser así, este testimonio arroja luz sobre el contenido del acuerdo sobre la cuestión en disputa y es capaz de refutar la presunción de la obligación de Naveh Shikma de no revelar el acuerdo de divorcio.

En estas circunstancias, no veo justificación para aceptar la reclamación de los demandados respecto a su exención del pago de indemnización en virtud del acuerdo de divorcio que se firmó entre Hani y Naveh en junio de 2019 en el Tribunal de Familia.

El delito delictivo de difamación

  1. Según Naveh, el 28 de mayo de 2019, Shteif publicó una foto dividida en su cuenta de Facebook: a la derecha una foto de ella y uno de sus conocidos, y a la izquierda una foto de Naveh con un enlace a un artículo de la web "TheMarker" sobre el retraso en la investigación de la demanda presentada contra Naveh. Encima de las dos fotos, Shteif escribió lo siguiente: "El que distingue entre lo sagrado y lo profano.  A la derecha está el santo.  A la izquierda, el gusano de la basura.  Paciencia.  No es casualidad que mi silencio sea atronador...  Una barrera para la sabiduría..." Llamar a Naveh "gusano de la basura" le causó humillación y humillación.  Por tanto, esta es una publicación que equivale a difamación, como se mencionó.  En la Sección 1 de la Ley de Prohibición de Difamación.
  2. Por otro lado, según Shteif, estaba bajo una enorme presión de Naveh, que presentó denuncias infundadas contra ella ante la policía, respaldadas con afirmaciones falsas. A través de la publicación en Facebook, Shteif expresó su opinión sobre la diferencia entre quienes se dedican a la sagrada labor de dar a conocer la verdad al público y quienes actúan ocultos y en la oscuridad, y que intentan arrastrarse y esconderse del escrutinio público.  Según ella: "Esta es mi opinión, quien me llama ladrón y ladrón es un gusano de basura.  B.  Por todo lo que sabía de él, y por lo que Chani compartió y el material que tenía, esta es mi opinión" (Par.  p.  171, párrafos 7-8).  Naveh, como representante público, está expuesto a críticas, aunque sean duras y duras.  En este contexto, no estamos tratando más que asuntos triviales.  En cualquier caso, según Steif, ella tiene las defensas permanentes En los artículos 15(4) y15(10) de la Ley de Prohibición de Difamación.
  3. Sección 1 La Ley de Prohibición de Difamación define la difamación como algo cuya publicación puede humillar a una persona, humillarla o convertirla en objetivo de odio, desprecio o ridículo. No es necesario demostrar que el daño realmente ocurrió.  Basta con que la publicación sea responsable de causarlo.  La decisión no se toma según el sentimiento subjetivo de la víctima ni la intención del anunciante, sino más bien según el significado que una persona razonable atribuiría a la expresión, teniendo también en cuenta las circunstancias externas y el significado implícito de "entre líneas" (Shenhar, en las páginas 226-227).
  4. En este caso, Shteif llamó a Naveh "gusano basura". La jurisprudencia sostenía que filtrar una maldición contra una persona, en público, puede humillarla y humillarla y, por tanto, constituye "difamación".  Sin embargo, dado que las maldiciones e insultos forman parte de la vida social en el país, no todas las maldiciones, ni todas las circunstancias, establecerán una causa de acción en virtud de Ley de Prohibición de Difamación.  La preocupación es que el reconocimiento judicial generalizado de insultos como 'difamación' provoque que los tribunales se vean inundados de demandas para las que esta es la causa de acción (Civil Appeals Authority 10520/03 Ben Gvir contra Dankner, párrafo 26 de la sentencia del juez (como entonces se le llamaba) E.  Rivlin (Nevo 12.11.2006) (en adelante - El caso Ben Gvir)).
  5. El apodo "gusano basura" no es una descripción neutral ni una crítica sustantiva, sino más bien una frase que lo presenta de manera vergonzosa, inferior y despreciable, que podría humillarle y degradarle (sobre el uso del término "gusano", véase: Apelación Civil (Distrito Central) 38795-07-22 Katsover contra Yedioth Ahronoth Newspaper Ltd., párrafo 72 (Nevo, 31 de enero de 2023)).

El apodo despectivo se publicó como una "publicación" en la red social FACEBOOK"".  En la Autoridad de Apelación Civil 1239/19 Shaul contra Nidley Communications Ltd., (Nevo, 8 de enero de 2020) sostuvo que: "En esta etapa del desarrollo de la jurisprudencia, no cabe duda de que la acción directa de redactar un 'estatus' o una 'publicación' en la red social es efectivamente una publicación según la definición legal, y por tanto puede establecer una causa de acción en la medida en que constituya difamación" (párrafo 42 de la sentencia del juez D.  Barak-Erez).  Por estas razones, determino que esta es una publicación que constituye difamación.

  1. Según Steif, esta publicación está protegida por las protecciones permanentes En el artículo 15(4) y15(10) de la Ley de Prohibición de Difamación. Artículo 15 La ley aplica el requisito de buena fe a todas sus subcláusulas.  Como se desprende del caso Ben Gvir, se examina la cuestión de la buena fe, entre otras cosas, teniendo en cuenta la intención que sustentaba la publicación, su proporcionalidad, su lenguaje, su estilo y la conexión entre la expresión y el asunto que trata la publicación (el caso Ben Gvir, párrafo 32 de la sentencia del juez E.  Rivlin)
  2. En nuestro caso, el apodo despectivo no se expresó en el contexto del contenido del artículo al que se asoció, y no se encontró ninguna conexión sustantiva entre él y el tema de la publicación. Además, debe considerarse que el apodo despectivo se pronunció en el contexto de una relación tensa entre Shteif y Naveh.  Este asunto refuerza la conclusión de que la expresión no surgió de un contexto sustantivo para la publicación, sino que refleja la tensión personal entre ambos.  Este apodo también es incompatible con el requisito de proporcionalidad y puede intensificar el daño a Naveh sin justificación sustantiva.  Por estas razones, determino que el apodo despectivo fue pronunciado de mala fe.
  3. En relación con esta publicación, Naveh solicitó que Steif le compensara con la suma de 141.000 ILS en virtud de Sección 7A(c) de la Ley de Prohibición de Difamación. Sección 7A(b) La Ley de Prohibición de Difamación establece que el tribunal puede obligar al acusado a pagar a la víctima una compensación por difamación que no exceda los ILS 50,000, sin prueba de daños.  Sección 7(a)(c) La ley impone un requisito adicional sobre la propia existencia de la difamación, según el cual debe demostrarse que la publicación se realizó "con la intención de perjudicar" y no basta con que la publicación haya perjudicado realmente al objeto de la publicación o que se haya hecho de mala fe.  La jurisprudencia sostuvo que la doble compensación no es un resultado autónomo de la determinación de la responsabilidad, sino que está reservada para los casos en los que se haya probado una intención real de perjudicar, examinando las circunstancias de la publicación, la conducta del anunciante y el contenido de la publicación (Autoridad de Apelación Civil 2015/15 Palevsky contra Formica Source Company Ltd., párrafo 3 (Nevo, 4 de agosto de 2016); Leyes de difamación, p.  795).
  4. Tras examinar la totalidad de las circunstancias de la publicación, no estoy convencido de que la intensidad de la publicación y su distribución establezcan motivos para conceder una doble compensación según Sección 7A(c) a la Ley de Prohibición de Difamación. Cabe recordar que la publicación se llevó a cabo en circunstancias en las que se intercambiaron acusaciones mutuas entre las partes, como parte de una amplia disputa (párr.  170, pár.  21).  En esta situación, no hay justificación para determinar que existe una intención exclusiva de perjudicar que justifique la doble compensación.  Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta es una expresión insultante, que se basó en el interés público que acompañó a la exposición del asunto de "sexo por suscripción".  Teniendo en cuenta el equilibrio entre la gravedad de la expresión despectiva y el estado del buen nombre de Naveh en ese momento, y teniendo en cuenta las circunstancias de fondo de la publicación y la rivalidad personal entre Naveh y Steif (que fue acompañada de varias publicaciones), es apropiado fijar la compensación de esta publicación en 25.000 ILS el día en que se dictó la sentencia.
  5. Como parte de sus resúmenes, Shteif presentó una reclamación de compensación por difamación y estimó sus daños, tanto pecuniarios como no pecuniarios, por la suma de 1.000.000 ILS, y en cualquier caso no menos de 200.000 ILS por cada declaración en los medios o apelación a la policía. Según ella, el demandante y sus agentes le atribuyeron delitos graves en publicaciones incendiarias y denuncias falsas con el objetivo de perjudicarla.  En este contexto, Shteif se refirió a los documentos N/27 y N/28, donde Shteif fue descrita como "ladrón" y "ladrón".

La reclamación de deducción de Shteif debe ser rechazada.  Un examen de los anexos N/27 y N/28 muestra que estos son artículos de noticias en las páginas web de "Walla" y "TheMarker", donde se entrevistaron a las partes relevantes, incluidos sus abogados, y cada parte presentó su versión y argumentos sobre el asunto.  Una revisión de esos artículos no indica las publicaciones que Shteif atribuyó a Naveh.  No considero que los argumentos planteados en esos artículos sean la publicación de una expresión difamatoria.  Incluso si hubiera sido tal publicación, habría estado protegida bajo la protección de un interés personal legítimo, como se ha demostrado En el artículo 15(3) La Ley de Prohibición de Difamación - durante una entrevista de prensa destinada a cubrir un reportaje, de modo que estas son circunstancias a las que se aplica la defensa de buena fe (Shenhar, en pp.  582-583).

  1. No encontré ningún fundamento en los otros argumentos de las partes, y son rechazados.

Sentencia

  1. Considerando la totalidad de las razones que he detallado arriba, ordeno lo siguiente:
  2. La demanda contra Razi Barkai queda desestimada. El demandante (Naveh) asumirá los gastos de Barkai por la suma global de ILS 5.000 y también asumirá los honorarios de su abogado debido al alcance del procedimiento y los recursos invertidos en su defensa mediante una estimación de ILS 100.000.
  3. La demanda contra Nurit Kanetti e Ilil Shachar queda desestimada. El demandante (Naveh) asumirá gastos por la suma global de 5.000 ILS a crédito de cada uno de estos demandados.  Se aclara que no me pronuncio sobre la obligación de Naveh de pagar el alquiler, ya que estos demandados estarán representados por los fiscales del Estado, respecto a los cuales el resultado es diferente.

III.       La reclamación contra Hadas Shteif por el incidente del teléfono y la invasión de la privacidad es parcialmente aceptada.  Lo mismo aplica a la reclamación contra el Estado (Radio del Ejército) en virtud de su responsabilidad vicaria por las acciones de Hadas Shteif.  Ordeno a estos demandados que paguen conjuntamente y de forma unipersonal a Naveh la suma de 450.000 ILS en la fecha de la sentencia.  Además, concedo los gastos a Naveh por la mitad de los honorarios judiciales y los honorarios completos de los testigos dictaminados en la audiencia.  No impongo a Shteif ni al Estado el coste del perito CPA Steinmitz ya que no contribuyó a la valoración de los daños.  Componente Los gastos serán asumidos por Steif y el estado conjunta y por separado.  En cuanto al cobro de honorarios, dado que la demanda contra Canetti y Shahar fue desestimada y dado que estaban representados por los fiscales del Estado de la Fiscalía, cobro al Estado el pago de los honorarios de Naveh por un importe de 50.000 ILS.  Por otro lado, Steif asumirá los honorarios de Naveh por un importe de 90.000 ILS (teniendo en cuenta el resultado de la sentencia).  Los cargos por los honorarios son cargos separados.

  1. La reclamación por difamación de Steif en la plataforma "Facebook" es parcialmente aceptada. Obligo a Steif a pagar a Naveh la suma de 25.000 ILS por esta publicación, así como una tarifa global de 5.000 ILS.  Este componente es un cargo separado e independiente.
  2. Los cargos bajo la sentencia se pagarán en un plazo de 60 días a partir de hoy.

Concedido hoy, 5 de octubre de 2026, en ausencia de las partes.

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