"... La "intención implícita" incluye en ella... la "intención de la mitzvá"... Nos parece que esta "intención" también se extiende al estudio de una cosa a partir de una cosa - como es el camino de un sabio («y un sabio» que entiende una cosa de una cosa: Sanedrín 93:72) - y de este modo la corte se instruirá a sí misma con sentido común, justicia y honestidad.Apelación Civil 1182/90 Shaham contra Rotman, en la p. 339).
(Véase también Apelación Civil 4714/90 Weisfeld contra Weisfeld). Las herramientas para extraer la "intención implícita" de un acuerdo, de las circunstancias de su conclusión y su propósito, son aprender una cosa de otra con la ayuda del sentido común, la justicia y la honestidad. Lo mismo ocurre en nuestro caso."
- En nuestro caso, Naveh se abstuvo de revelar el acuerdo de divorcio con Hani por motivos de violación de su privacidad. Sin embargo, la esencia del asunto surgió de su testimonio ante mí:
"Mientras tanto, en el Tribunal de Familia, y hablo de un periodo de marzo de 2019 a junio de 2019, llegamos a una audiencia ante el Honorable Juez Makkais, llegamos a un acuerdo que elimina todos estos en el Tribunal Rabínico, y se presentó un aviso acordado al Tribunal Rabínico, y el Tribunal de Familia nos dictó una sentencia que aprobó todo el asunto de la propiedad en junio de 2019, incluyendo el proceso de determinación de la sentencia y la pensión alimenticia, y el tribunal concedió pensión alimenticia bajo la sección 79A sin razonamiento, y por lo tanto lo que el abogado Zilberbaum afirma y trata de presentar es inexacto.
- ¿Su acuerdo de conciliación incluía una renuncia a reclamaciones?
- Sí. Incluyendo reclamaciones por responsabilidad civil que Hani pidió ser incluidas en un acuerdo en el que yo no demandaría en tal demanda, por ejemplo."
(Par. p. 102, párrafos 2-9)
- Lo que se desprende del testimonio de Naveh es que en junio de 2019, pocos meses después de la apertura del proceso en este caso, él y Hani llegaron a un acuerdo de propiedad que incluye abstenerse de demandar contra ella, incluyendo motivos de responsabilidad civil. Si es así, esto no constituye una exención de obligación en el sentido Sección 55(c) a la Ley de Contratos, pero en un acuerdo de no demandar. Las cosas que se han determinado son apropiadas para esto Por el presidente A. Barak Otras solicitudes municipales 610/94 Buchbinder contra el Administrador Judicial Oficial en su calidad de liquidador del Banco de Norteamérica, IsrSC 57(4) 289.302 (2003):
"El principio de salida es que los directores son responsables ante el banco por un incumplimiento del deber de diligencia impuesto a ellos como miembros del consejo de administración "conjunta y solidariamente" (véase el párrafo 32 más abajo). Con la obligación "conjunta y solidaria", se aplica la regla según la cual la exención del acreedor a uno de los deudores exime a los demás, "... salvo que la exención implique una intención diferente" (sección 55(c) de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973). Tal intención se implica si la parte perjudicada (el banco) concede al perjudicado (director) una exención personal (véase D. Friedman, v. Cohen, "Ley de Obligaciones de Múltiples Deudores" - Parte General (en adelante - Friedman y Cohen, en la p. 289). La exención personal puede adoptar diferentes formas. Una de las formas aceptadas en Israel es la de un "acuerdo no ante". Cuando este es el contenido del acuerdo, "la exención implica una intención diferente", y esa exención no exime a los deudores de su responsabilidad hacia la parte perjudicada (Véase M. Ben-Porath "Extinción de la causa de acción por liberación o convención a no demandar")."
- Esta conclusión, según la cual la exención implica una intención diferente, se ve reforzada por dos cosas: la existencia de la reclamación en el momento de redactar el acuerdo de divorcio de la pareja Naveh y su ubicación geométrica en el marco de la disolución de la unidad familiar en el Tribunal de Familia. Todo esto indica que estamos ante una exención personal, y no una exención de un deudor de muchos, en cuyo caso los demás deudores también quedan exonerados (Apelación Civil (Distrito de Hai) 651/08 Gagin contra Epstein, párrafo 23 (Nevo 5.9.2011); Daniel Friedman y Nili Cohen, "Múltiples Deudores" Derecho de Responsabilidad - Parte General, 155.285 (Daniel Friedman, ed., 1994)).
Dado que se trata de una exención personal, rechazo el argumento de los demandados sobre su exención de la obligación contra Naveh basada en el acuerdo de divorcio con Chani.
- Este es el caso respecto a la reclamación alternativa de los demandados en el asunto Sección 83(b) a la Ordenanza de Responsabilidad Civil. En este sentido, la Autoridad ha dictaminado sobre un recurso civil 4474/20 Nun contra Hershkovitz, párrafo 17 (Nevo 1.11.2020), Porque debe hacerse una distinción entre un compromiso que libere a los demás infractores y una situación en la que se preserve el derecho de la parte perjudicada respecto al permiso (véase también: Autoridad de Apelaciones Civiles 8037/23 Capitán Shabtai contra Alon Tiberias Tours Ltd., párrafos 11-12 (Nevo, 27 de marzo de 2024)).
En nuestro caso, no existía ningún "acuerdo de acuerdo" destinado a devolver los daños, sino más bien un acuerdo de divorcio que también incluía la condición de abstenerse de presentar una demanda por responsabilidad civil. Hani tampoco mencionó en su testimonio ante mí que pagó o recibió sumas concretas por este componente. Por su testimonio, parece que el acuerdo de divorcio era un acuerdo integral, en el que la pareja acordó abstenerse de demandas: