34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)
- En cuanto a la cuestión de por qué el solicitante decidió no crear una nueva empresa, el solicitante señaló que esto se debía a motivos económicos y profesionales. Se señaló que la antigüedad de la empresa constituye un activo real de negocio, ya que en la industria de la construcción la antigüedad de la empresa no es solo un detalle técnico, sino que permite a la empresa participar en licitaciones que requieren cierta antigüedad, mientras que la creación de una nueva empresa no permitirá participar en dichas licitaciones. Además, se señaló que la creación de una nueva empresa creará una brecha ilógica entre su experiencia personal y la cero antigüedad de la empresa.
- En cuanto a la cuestión de por qué no actuar como distribuidor autorizado, el solicitante señaló que la participación en licitaciones requiere garantías, y estas son proporcionadas por los bancos a las corporaciones y no a un distribuidor autorizado. También se señaló que en la industria de la construcción, que conlleva altos riesgos, una sociedad limitada"Permite limitar la responsabilidad.
- En cuanto a la preocupación por la tergiversación en las licitaciones, el solicitante señaló que esta preocupación carece de fundamento, ya que la empresa fue fundada en 2012 y su antigüedad es un hecho real y probado registrado en el Registro de Sociedades.
- En cuanto a la cuestión de los honorarios, el Solicitante señaló que no se opone a que la emisión de honorarios se regule conforme a las disposiciones de la ley y a la decisión del tribunal en la medida en que se determine que existe responsabilidad por dichos honorarios. Sin embargo, en su opinión, la reactivación de la empresa no debe condicionarse al pago de la deuda de honorarios, sino que la cuestión debe resolverse tras la emisión de la orden de reactivación. En este contexto, el Solicitante señaló que si se determina que la empresa está obligada a pagar una deuda de honorarios, entonces la deuda se determinará conforme a las disposiciones legales, teniendo en cuenta, entre otros, la fecha en que la empresa cesó su actividad, la fecha de su liquidación voluntaria y cualquier exención que se le aplique bajo cualquier ley. Además, se solicita que la empresa no sea cargada con honorarios anuales por el periodo en que se aplique la exención.
- A la luz de lo indicado en la respuesta de los solicitantes, se pidió al demandado que presentara su posición final sobre la solicitud.
Copiado de Nevo
- En el marco de La respuesta que presentó, El Demandado reiteró que no se opone a la reactivación de la empresa y deja la decisión a discreción del tribunal, sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en el párrafo 19 de su primera respuesta del 02/08/26.
- A petición del Demandado y después que el solicitante Estoy de acuerdo con esto, dado que se trata de una solicitud de reactivación de una sociedad liquidada, es decir, carece de personalidad jurídica, ordeno que se modifiquen los detalles de las partes en el procedimiento de tal manera que aclaren que el procedimiento se está llevando a cabo frente al Registro de Sociedades, cuando la empresa es objeto de la solicitud y no responde a la solicitud.
- Sobre el fondo de la solicitud – El solicitante presentó su solicitud para la reactivación de la compañía en virtud de la Artículo 369 A la Ordenanza de Sociedades [Nueva versión], 588"C-1983 (en adelante: "El Mando") que establece lo siguiente:
"Una sociedad o uno de sus miembros o acreedores que se haya considerado privado de la eliminación del nombre de la sociedad, y el tribunal, a petición de uno de los presentados en un plazo de veinte años desde la fecha de publicación del aviso de eliminación en el Boletín Oficial, está convencido de que la empresa continuó con su actividad o estaba operando en el momento en que se eliminó su nombre, o que considera justificado devolver su nombre al Registro – el tribunal puede ordenar por orden que su nombre sea devuelto al Registro, y cuando se presente una copia certificada de la orden al Registrador, se considerará que la empresa ha continuado su actividad y como si su nombre no hubiera sido borrado; y el tribunal podrá dar en ese orden cualquier instrucción y instrucción que considere justa, para situar a la sociedad y a cualquier otra persona en una situación lo más cercana posible a la situación en la que habría estado si la sociedad no hubiera sido liquidada." (El énfasis no está en el original - B.T.)
- De la lengua Artículo 369 La Ordenanza indica que hay dos motivos Independencia para la reactivación de una empresa que ha sido eliminada del Registro de Sociedades: primero, que la empresa continuó su actividad o fue activada en el momento de la retirada; y segundo, que otra razón justifica la cancelación de la retirada.
- El término "habilitado" en la sección 369 Al mando No se refiere a Pero por la existencia formal de la sociedadMás bien, Este es un requisito sustantivo según el cual Existió En la empresa Actividad real en el momento de la retirada, lo que significa que la empresa estaba realmente operando en el momento de la retirada, y no solo existía o era legalmente competente formalmente.
- No existe disputa, como expresamente indicó el demandante en su solicitud, que desde la fundación de la empresa (15/02/12) hasta su liquidación (22/02/22), la empresa no realizó ninguna actividad comercial, no firmó acuerdos comerciales ni empleó empleados. De hecho, la existencia de la empresa fue puramente formal.
- Un examen de la solicitud muestra que el propósito de la reactivación es permitir que el solicitante realice actividad comercial a través de la empresa. En este contexto y a partir de las aclaraciones presentadas por el solicitante a la luz de la posición del Registrador de Sociedades, parece que el solicitante está interesado en utilizar la antigüedad de constitución de la empresa, en el marco de licitaciones en las que participará la sociedad. En las circunstancias del caso, dado que la empresa nunca ha realizado actividad comercial, opino que el proceso de reactivación de una empresa no está destinado a este fin, y en este sentido acepto el argumento del demandado de que esto puede conducir a una tergiversación ante tales y otros terceros.
- Dado lo anterior, opino que la solicitud de reactivación de la compañía no puede ser concedida en virtud de la primera causa. Además, dado que el Demandante no pudo señalar ninguna otra justificación legítima para la reactivación de la empresa, y la única razón por la que argumentó que se ordenara la reactivación de la empresa es para permitir que el Solicitante presente"Antigüedad corporativa" Para la participación en licitaciones, tampoco existe un lugar para permitir la reactivación de la empresa en virtud de los motivos de existencia de la Otros gustos lo que justifica la devolución de la empresa al Registro de Sociedades.
- A la luz de todo lo anterior, se rechaza la solicitud para reactivar la empresa. De lo anterior se deduce que no es necesario discutir las demás condiciones especificadas en la respuesta del Registro de Sociedades, incluyendo la cuestión de la notificación, la publicidad y la deuda de honorarios.
- Cada parte asumirá sus propios gastos.
- La Secretaría proporcionará una copia de la sentencia a las partes.
Concedido hoy, 24 de septiembre de 2026, en ausencia de las partes.