Casos legales

Caso Civil (Haifa) 38374-07-26 Ganaim Ali contra Ministerio de Justicia/Registro de Sociedades, Asociaciones

September 24, 2026
Impresión
Tribunal de Distrito de Haifa
Caso Civil 38374-07-26 Ali et al. contra el Ministerio de Justicia/Registro de Sociedades, Sociedades, etc.

 

 

Antes La Honorable Jueza Bettina Tauber, Vicepresidenta
El solicitante Es despectivo para mí
 

Contra

 

Encuestados 1. Ministerio de Justicia/Registro de Sociedades, Sociedades

2. Comisionado de Insolvencia – Haifa y Distrito Norte

   
Y respecto a la empresa: B. Kafco (555) Ltd.

Sentencia

  1. Tengo una petición ante mí Para la reactivación de la compañía. Kapco (555) Ltd. (en adelante: "La Compañía") que se registró como liquidada voluntariamente, y para devolver su nombre al Registro de Sociedades como una sociedad activa con el fin de continuar su actividad.
  2. La empresa es una empresa privada que se constituyó el 15 de febrero de 2012. La redacción de la empresa indica que el solicitante, el Sr. Ganaim Anis Ali (en adelante: "El solicitante") está registrada como accionista y única directora de la empresa. La empresa fue constituida para dedicarse al ámbito de la construcción y sectores relacionados.
  3. Los registros del Registro de Sociedades muestran que no se presentaron informes sobre el caso de la empresa hasta su registro y al menos desde 2013, y que no se pagaron cuotas anuales para los años 2013-2026.
  4. Actualmente, la empresa está registrada como "liquidada voluntariamente" a fecha de 22/02/22.
  5. Según lo afirmado en la solicitud, el 22 de febrero de 2012, la empresa fue liquidada voluntariamente y eliminada del Registro de Sociedades, tras no iniciar su actividad comercial y debido a la falta de necesidad de continuar su existencia en ese momento. Se alegó que la liquidación de la empresa fue puramente administrativa, y no derivó de insolvencia, ni de cese de actividad empresarial por dificultades financieras o por cualquier otra razón que atestigue una conducta indebida por parte de la empresa. Además, se argumentó que el solicitante, economista e ingeniero civil con amplia experiencia profesional en el ámbito de la construcción, decidió ampliar su actividad empresarial y también dedicarse a la ejecución de trabajos de contratación a través de la Compañía, y por ello solicita su reactivación para que esté activa con el fin de contratar con clientes, empresarios y contratistas, participar en licitaciones, realizar trabajos en la industria de la construcción, abrir expedientes ante las autoridades, emitir facturas conforme a la ley, contratar con proveedores y obtener la clasificación de contratista, en la medida requerida. Además, se argumentó que la reactivación de la empresa se solicita con el fin de iniciar una nueva actividad comercial legal y no para regular actividades pasadas, y que la solicitud no vulnera los derechos de ningún tercero. Además, se señaló que el solicitante se compromete a disponer de todos los requisitos del Registro de Sociedades, incluyendo el pago de tasas, multas, presentación de informes y cualquier documento adicional necesario para la reactivación de la empresa.
  6. 006. La solicitud fue remitida al Registro de Sociedades para su comentario (en adelante: "El Demandado") y el Comisionado de Procedimientos de Insolvencia (en adelante: "El Supervisor").

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  1. El Director General decidió no presentar una respuesta a la solicitud.
  2. El Demandado presentó una respuesta a la solicitud según la cual, al ser una sociedad registrada como liquidada voluntariamente, carece de personalidad jurídica y, por tanto, no puede ser parte en el procedimiento. Por lo tanto, Se argumentó que debía corregirse la identidad de las partes en el caso. Además,, Se señaló que han pasado más de dos años desde la liquidación de la empresa El demandante debería haber presentado una solicitud de prórroga del plazo para la reactivación de la empresa, sin embargo, incluso en ausencia de dicha solicitud, el demandado señaló que no se opone a la prórroga del plazo.
  3. En cuanto al fondo del asunto, el Demandado argumentó que, a la luz del tiempo transcurrido desde la liquidación de la sociedad en el Registro y dado que no se presentaron informes ni informes anuales, y a la luz de la afirmación del Solicitante de que desea continuar su actividad comercial a través de la Compañía, se le debe instruir para que aclare por qué no es posible ampliar su actividad empresarial estableciendo una nueva empresa y si desea presentar ofertas para licitaciones. Se observó que, en la medida en que este sea el caso, y si una de las condiciones de las ofertas es la presentación de ofertas a través de empresas, con énfasis en empresas con cierta antigüedad, esto puede constituir una declaración falsa. El demandado también se preguntó por qué es necesario ampliar la actividad empresarial a través de una empresa y no como distribuidor autorizado, y si el solicitante puede presentar ante el tribunal una carta de recomendación de un contable y/o cualquier otro documento relevante que atestigue la necesidad de gestionar la actividad empresarial o expandirla a través de una empresa.
  4. Además, el Demandado señaló que el Registro de Sociedades no tiene objeción a la solicitud de reactivación, pero que su posición debe estar condicionada a la provisión de aclaraciones como se ha indicado anteriormente, a notificar o recibir una respuesta de los directivos registrados en la sociedad, incluidos el liquidador de la empresa y/o accionistas adicionales, si los hubiera, respecto a la presentación de la solicitud de cancelación de la liquidación de la sociedad, y a la publicación de un aviso de reactivación de la sociedad. Además, se señaló que si la solicitud es aprobada y la empresa vuelve a ser una sociedad activa en el registro, quedará claro que la sociedad será responsable de las obligaciones conforme a las disposiciones Derecho de sociedades, התשנ"I-1999 (en adelante: "Derecho de sociedades") y las normativas en virtud de ellas, y en particular la obligación de pagar una cuota anual y la obligación de presentar un informe anual, y si no lo hace, será posible declararla como una empresa infractora con todo lo que esto conlleva. Finalmente, el Demandado señaló que, dado que la empresa fue liquidada voluntariamente, anteriormente se le concedió una exención de obligaciones de honorarios para los años 2013-2022, pero a la luz de la solicitud para reactivar la empresa, se solicita que la empresa esté obligada a pagar la deuda de honorarios por aquellos años en los que no se pagaron las cuotas anuales debido a la liquidación voluntaria de la empresa.

El asentamiento otomano [versión antigua] 191611.     El solicitante presentó una respuesta a la respuesta del Demandado. En su respuesta, el Solicitante declaró que estaba dispuesto a cumplir con las condiciones procesales que se determinaron en la posición del Demandado. En relación con las aclaraciones solicitadas, el Solicitante declaró que es ingeniero de construcción certificado con una formación académica superior en el campo de la ingeniería civil; posee un máster en administración de empresas y economía; es profesor en el campo de la seguridad en la construcción; es un oficial de seguridad registrado y ha ocupado cargos directivos de alto nivel en el sector de la construcción a lo largo de los años.

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