Casos legales

Caso Civil (Acre) 16052-06-20 Viper Security Ltd. contra el Ayuntamiento Local de Hurfeish - parte 2

September 27, 2026
Impresión

Además, el demandado presentó una clara representación de acuerdo para aumentar las tarifas como se mencionó anteriormente cuando presentó a la Policía de Israel solicitudes anuales para financiar los gastos de seguridad de los años 2014,2015 y 2016, reportando explícitamente las tarifas actualizadas del demandante, para recibir la participación policial a una tasa del 64%.

  1. Según la demandante, cumplió con todas sus obligaciones bajo el acuerdo, pagó a sus empleados los salarios actualizados, reportó legalmente a las autoridades fiscales y, por lo tanto, cambió su situación para peor basándose en la conducta del demandado.
  2. Según ella, la negativa del acusado a transferirle el dinero de las diferencias, mientras disfruta tanto del servicio como del financiamiento de la Policía de Israel que recibió para él, constituye un enriquecimiento injusto, una clara falta de buena fe y una violación del deber de equidad impuesto a una autoridad pública.

Los argumentos del acusado

  1. El demandado argumenta que la orden de extensión en la industria de vigilancia y seguridad aplica únicamente al nivel de la relación laboral entre el demandante como empleador y sus empleados, y no impone ninguna obligación legal o contractual a un cliente externo de servicios.

El acuerdo estipula una tarifa acordada de ILS 35.46 por hora de trabajo, y cualquier demanda unilateral del demandante para actualizar la tarifa o presentar facturas a una tarifa aumentada no constituye un acuerdo y no es vinculante para el demandado.  La relación entre las partes está completamente regulada en un acuerdo entre ellas, que agota sus obligaciones mutuas, y las disposiciones de la orden de prórroga no aplican al acuerdo.

  1. Además, el demandado afirma que objetó de manera consistente y explícita las tarifas unilaterales exigidas por el demandante, expresadas en las cartas del tesorero del 21 y 11 de diciembre de 2017, en las que el demandante debía presentar facturas de crédito por las diferencias.

El Asentamiento Otomano [Versión Antigua] 1916El registro de las diferencias en los libros del consejo bajo el título "Seguridad Viper del Asunto de No Pago", que refleja su posición, se hizo en paralelo con esta objeción y únicamente por razones de conservadurismo contable, y esto no debe considerarse un acuerdo sobre las tasas ni una admisión de deuda.

  1. 12-34-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) El demandado negó la autenticidad de las solicitudes que el demandante afirma que fueron presentadas a la policía y alegó que eran documentos falsificados.
  2. La demandada además afirmó que sus estados financieros reales refutaban completamente la afirmación de enriquecimiento. No recibió ningún enriquecimiento e incluso sufrió pérdidas debido al financiamiento de los servicios de seguridad.

Discusión y decisión

  1. Las partes acordaron emitir un fallo en el caso sin necesidad de escuchar testigos, con base en todos los documentos presentados por las partes, después de presentar escritos.
  2. El principal tema que debe decidirse es si la orden de prórroga obliga al demandado a actualizar la tarifa horaria acordada entre las partes, o si la orden de prórroga solo aplica al nivel de relaciones laborales y no establece responsabilidad directa hacia alguien que no sea el empleador directo de los empleados.
  3. La Sección 25 de la Ley de Convenios Colectivos, 5717-1957 (en adelante: "la Ley"), autoriza al Ministro de Economía a ampliar en una orden las disposiciones de un convenio colectivo general a empleados y empleadores que no sean parte de él. Posteriormente, la Sección 30(a) de la Ley establece que las disposiciones del convenio colectivo que se ampliaron en la orden se aplican a los empleados y empleadores a quienes se aplica la orden, y deben considerarse parte del contrato laboral entre ellos.

En otras palabras, la orden de extensión regula y vincula la relación laboral entre la demandante y sus empleados.

  1. En el marco del acuerdo entre las partes, el demandado, siendo un ayuntamiento local, ordena un servicio externo en el campo de la seguridad y no emplea en esta industria. Por lo tanto, la orden de prórroga por sí sola no establece una obligación automática para el demandado de actualizar la contraprestación contractual acordada con el demandante, incluso si los costos salariales de los empleados del demandante han aumentado.

Las directrices sobre la actualización de los componentes de nómina tras órdenes de extensión no modifican retroactivamente un contrato existente que no incluyera un mecanismo explícito de actualización como se mencionó, ni obligan al cliente de servicio externo a asumir estos costos.

Parte previa12
3...9Próxima parte
Skip to content