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Modificación de la Ley antimonopolio israelí – Anulación de la exención general de los acuerdos de distribución recíproca

August 4, 2015
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La Ley israelí de Prácticas Comerciales Restrictivas de 1988 tiene por objeto impedir que las empresas pongan "obstáculos" al desarrollo normal de la competencia en el mercado. Entre otras cosas, la Ley prohíbe la existencia de un cártel (o "acuerdo restrictivo"). La Ley define un acuerdo restrictivo de una manera muy amplia para incluir cualquier "acuerdo celebrado por personas que realizan actividades comerciales, según el cual al menos una de las partes se restringe a sí misma de una manera que puede eliminar o reducir la competencia comercial entre ella y las otras partes del acuerdo, o cualquiera de ellas, o entre ella y una persona que no sea parte del acuerdo". Un acuerdo restrictivo puede consistir, por ejemplo, en una restricción del precio solicitado, ofrecido o pagado, del beneficio que se puede obtener o del reparto del mercado (por tipo de bienes o por territorios, incluidos los acuerdos de exclusividad). Un acuerdo restrictivo que no cumpla los requisitos de la ley y que no haya sido aprobado previamente por la Autoridad de Defensa de la Competencia puede constituir un delito penal y, en el caso de una empresa, la ley impone responsabilidad personal a los directores y directivos de la empresa, excepto cuando dicho director o directivo demuestre que el delito se cometió sin su conocimiento y que tomó todas las medidas razonables para garantizar que la empresa no infringiera la ley. Un acuerdo restrictivo, como acuerdo ilegal, también es inaplicable según la ley.

La ley incluye una lista de acuerdos específicamente definidos como no constitutivos de un acuerdo restrictivo. Hasta hace poco, la ley eximía todos los acuerdos recíprocos de distribución exclusiva. Una reciente enmienda estipula que a partir de finales de agosto de 2015, esta exención se cancela y los acuerdos de distribución exclusiva estarán sujetos a las disposiciones generales de la Ley antimonopolio israelí. Como señalamos en nuestra publicación anterior sobre este tema (número 171), el poco tiempo que queda hasta la entrada en vigor de esta enmienda debe aprovecharse para ajustar los acuerdos de exclusividad existentes a los requisitos de la ley y redactar nuevos acuerdos para cumplir con la ley, cuando sea necesario.

Nuestro bufete, que, entre otras cosas, se ocupa de cuestiones relacionadas con la distribución y la defensa de la competencia, estará encantado de responder a cualquier duda o aclaración necesaria y de ampliar cualquier cuestión descrita anteriormente.