Muchos empresarios hacen firmar a sus empleados contratos de trabajo que incluyen estipulaciones estrictas sobre el mantenimiento de la confidencialidad de la información recibida por el empleado durante su relación laboral con el empresario y prohíben cualquier uso de dicha información tras el cese de la relación laboral. Sin embargo, muchos empleados desean hacer uso de las habilidades, conocimientos y experiencia adquiridos en relación con el anterior lugar de trabajo en el nuevo lugar de trabajo, a veces incluso en competencia con el antiguo empleador. ¿Dónde se traza la línea entre la competencia leal y la apropiación indebida de un secreto comercial y el incumplimiento de las obligaciones fiduciarias con el anterior empleador?
Los tribunales laborales han sostenido en más de una ocasión que un empleado puede utilizar en beneficio propio las habilidades y conocimientos personales adquiridos en relación con el trabajo e incluso competir con el antiguo empleador tras la extinción de la relación laboral. No obstante, todo ello siempre que la información confidencial del empleador no sea usurpada por el empleado y sin que medie incumplimiento del deber fiduciario o del deber de actuar de buena fe.
La Ley israelí de agravios comerciales define el "secreto comercial" como cualquier información comercial de cualquier tipo que no sea generalmente conocida y que no pueda ser obtenida fácilmente de forma legal por otros, cuyo secreto da a su propietario una ventaja sobre sus competidores y cuyo propietario toma medidas razonables para proteger su confidencialidad. La Ley israelí de Agravios Comerciales prevé indemnizaciones sin prueba de daños en caso de utilización ilícita de un secreto comercial, que pueden llegar hasta 100.000 ILS. La ley también prevé órdenes preventivas y otras medidas. Sin embargo, los tribunales no se muestran muy apresurados a la hora de conceder indemnizaciones elevadas u otros recursos sin prueba de daños reales.
Un empresario puede demandar a un empleado que haya utilizado ilícitamente un secreto comercial, como listas de precios, listas de clientes, conocimientos técnicos y otros métodos de trabajo y "secretos" de naturaleza similar. Los tribunales han sostenido que no basta con señalar en una descripción general la existencia de "secreto", sino que es necesario probar que dicha información no es de libre acceso al público y consiste en una recopilación de información cuya obtención requiere una inversión de esfuerzo, tiempo y fondos (por ejemplo, una lista de clientes con información comercial en relación con cada cliente, como descuentos, condiciones especiales de pago, acuerdos comerciales especiales, etc.). Los tribunales sostienen que el empresario debe demostrar que se tomaron medidas razonables para garantizar la confidencialidad del secreto comercial. En general, se observa que el 8 de junio de 2016 el Parlamento Europeo emitió una nueva directiva relativa a la protección de los secretos comerciales que comprende disposiciones similares a las existentes en Israel.
No obstante, observamos que en un caso debatido en la Audiencia Nacional de Trabajo se sostuvo que el hecho de que una lista de contactos de clientes no se haya guardado en una "caja fuerte" y el empleado hubiera podido acceder a ella conectándose a un ordenador del lugar de trabajo no constituye un indicio de que la lista de clientes carezca de valor comercial digno de protección.
Es importante señalar que un acuerdo de empleo con limitaciones extremas sobre el uso de cualquier información o conocimiento obtenido durante el trabajo o con una elevada indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento del acuerdo de empleo no será necesariamente aplicado por los tribunales. Así pues, aunque es importante establecer la protección de los secretos comerciales en los acuerdos de empleo, es importante formular un acuerdo aplicable recurriendo a un abogado experto en la materia. En caso de que se sospeche que un empleado ha incumplido sus deberes fiduciarios, se aconseja consultar inmediatamente a un abogado experto en la materia para examinar la forma adecuada de minimizar los daños.