El carácter público del proceso judicial forma parte de los fundamentos del sistema jurídico practicado en Israel. Sin embargo, a veces la publicidad puede perjudicar a una de las partes y la mera amenaza de un proceso público puede constituir un riesgo real que puede inducir al pago. En otros casos, una de las partes puede desear la publicidad para limpiar su nombre después de haber sido puesto en peligro. Además, a veces el carácter público del procedimiento puede disuadir a una parte de presentar determinados materiales para evitar la exposición de secretos comerciales.
La Ley Fundamental del Poder Judicial israelí ancla el principio de la naturaleza pública del proceso judicial y la Ley de Tribunales israelí estipula en consecuencia que el Tribunal se reunirá en público. Sin embargo, si es necesario, en una determinada lista cerrada de casos el Tribunal puede debatir el caso a puerta cerrada.
En un caso debatido recientemente en el Tribunal Laboral Nacional, un empleado presentó una demanda contra el empleador, una empresa comercial. Al mismo tiempo, la empresa presentó una demanda reconvencional por diversos motivos, entre ellos incumplimiento de contrato y apropiación indebida de secretos comerciales. Tras dictarse sentencia a favor del empleado, éste descubrió que no se había publicado la explotación en la que figuraba su nombre. El Tribunal consideró que la empresa no había asumido la carga de la prueba para demostrar que se trataba de uno de los casos excepcionales que justifican una orden de silencio, por lo que ordenó la publicación de la sentencia y de los nombres de los litigantes. El Tribunal también rechazó el argumento de la empresa de que si hubiera sabido que se publicaría la sentencia habría elegido una estrategia diferente en la gestión del caso para evitar que se publicaran secretos comerciales. El Tribunal sostuvo que la estrategia elegida no revelaba ningún secreto comercial y, a pesar de ello, la jurisprudencia enseña que las falsas expectativas de no divulgación no constituyen motivo para una orden de mordaza.
A veces, para gestionar una demanda, se exige a una empresa que revele materiales que constituyen secretos comerciales. En tales casos, el Tribunal puede ordenar una audiencia a puerta cerrada. Sin embargo, no siempre es posible anticipar la decisión del Tribunal en una moción de este tipo. Por lo tanto, cuando se gestiona una demanda que requiere la revelación de material confidencial, es necesario tener en cuenta el riesgo de exposición en caso de que se rechace la moción de vista a puerta cerrada. Por ejemplo, en un caso en el que un cliente de nuestro bufete solicitó la anulación de la adjudicación de un concurso, al descubrir que no es posible recibir una orden de cese y desistimiento para impedir la consumación de la adjudicación, el cliente decidió retirar la demanda en lugar de llevarla a una vía de reclamación monetaria por daños y perjuicios, sólo para evitar tener que revelar datos sobre precios - información confidencial del cliente.
Además, los procedimientos relativos a la intimidad o la difamación son procedimientos públicos y, sin una decisión en una audiencia a puerta cerrada, el demandante podría encontrarse en la situación de haber ganado el caso pero haber provocado una mayor difusión de los datos difamatorios o privados.
En conclusión, es probable que la naturaleza pública de los procedimientos sea una consideración importante en la gestión de los procedimientos judiciales, ya sea como demandante o como demandado, y debe considerarse cuidadosamente como parte de la planificación estratégica del caso.