Un cliente de nuestro bufete, un empresario alemán, invirtió una gran suma de dinero para comprar el 40% de las acciones de una empresa israelí, pero la inversión no tuvo éxito y la empresa cerró. Unos años más tarde, el empresario se sorprendió al recibir un requerimiento de pago del impuesto municipal de la empresa, a pesar de que ésta era una sociedad de responsabilidad limitada y de que el empresario no participaba en su gestión. ¿Pueden las autoridades exigir a un inversor que pague las deudas de la empresa?
En el Derecho de sociedades existe una norma según la cual, en virtud de la responsabilidad limitada de una sociedad, la responsabilidad que puede imponerse a los accionistas está limitada por la cantidad que se comprometieron a invertir a cambio de sus acciones. Sin embargo, cuando se trata del cobro de deudas por parte de las autoridades, hay casos en los que la autoridad fiscal o la autoridad local tienen derecho a exigir a los accionistas el pago de las deudas de la empresa. Así, por ejemplo, la legislación israelí permite en algunos casos el cobro del último impuesto municipal de una empresa privada a un accionista mayoritario en relación con un bien que no se utiliza con fines residenciales. El derecho de la autoridad sólo se formula cuando existen las siguientes alternativas: La empresa fue liquidada o cesó sus operaciones sin pagar el impuesto municipal (a diferencia de una empresa activa con medios para pagar la deuda); La empresa transfirió sus activos sin contraprestación o por una contraprestación parcial y sin medios restantes en Israel para saldar la deuda; o la empresa es responsable de una deuda tributaria final y transfirió sus operaciones a un grupo de personas que está controlado por los mismos accionistas o sus familiares.
Aunque algunos conocen la posibilidad de que los ayuntamientos cobren deudas de los accionistas mayoritarios, no muchos saben que la Agencia Tributaria israelí también puede cobrar deudas cuando una empresa se liquida sin pagar su deuda tributaria final a la Agencia Tributaria. Cuando una empresa transfiere sus activos sin contraprestación o a cambio de una contraprestación parcial, la Agencia Tributaria tiene derecho a cobrar las deudas fiscales de la empresa al receptor de sus activos. Cuando se liquida una sociedad, la Agencia Tributaria tiene derecho, en determinados casos, a considerar que los activos que tenía la sociedad han sido transferidos a sus accionistas mayoritarios sin contraprestación, y la deuda tributaria de la sociedad puede serles cobrada.
En cuanto a las obligaciones de los accionistas mayoritarios frente a la autoridad tributaria o el municipio, el término "accionista mayoritario" se define en la Ordenanza del impuesto sobre la renta de manera muy amplia, incluyendo la posesión del 25% de los medios de control en la sociedad, solo o junto con familiares (una definición amplia que también incluye a los familiares de segundo grado o a una sociedad en la que los familiares posean el 25% de los medios de control en la misma), y el término "medios de control" también se define de manera amplia, incluyendo no solo el poder de voto, sino también el derecho a adquirir acciones, el derecho a recibir beneficios o el derecho a nombrar a un directivo.
En vista de lo anterior, hay que asegurarse de que al invertir en una empresa no se traspasa el umbral del 25% de los medios de control, a menos que se tenga la capacidad de garantizar que la empresa paga sus impuestos a la autoridad fiscal o al ayuntamiento, y sin duda es importante consultar a profesionales con conocimientos en la materia para reducir el riesgo y la exposición.