Cuando un coche reposta en una gasolinera y "descuida" el pago, se trata de una deuda de decenas de dólares como máximo y es relativamente fácil localizar al propietario del vehículo y cobrar el dinero. En cambio, cuando un barco reposta, el coste puede alcanzar cientos de miles de dólares, el pago no se realiza en el acto y cuando el barco no paga, a veces es necesario realizar gestiones de cobro al otro lado del globo. El medio más fuerte de cobro es el apresamiento del buque cuando fondea.
Durante la época del Mandato Británico en Israel (1920-1948), de forma similar a la conducta del Imperio Británico en las colonias británicas en esa época, se aplicaba la ley inglesa de almirantazgo, incluida la Ley de Tribunales Coloniales de Almirantazgo de 1890, la Ley de Tribunales de Almirantazgo de 1840, la Ley de Tribunales de Almirantazgo de 1861 y la jurisprudencia aplicable. En 1960, se promulgó en Israel la Ley Marítima de 1960, que ancló en la ley el concepto de derecho de retención marítimo y estableció una amplia lista de casos en los que se aplicaría.
En determinadas circunstancias, un derecho de retención marítimo da derecho a un acreedor a cobrar del buque, es decir, el derecho a detener el buque, venderlo y cobrar la deuda de la contraprestación. La legislación israelí reconoce un derecho de retención marítimo en caso de deudas de los propietarios del buque, la tripulación o cualquier persona que actúe en su nombre. Una reclamación puede derivarse de la responsabilidad contractual de los propietarios del buque (por ejemplo, el pago de los servicios de suministro de combustible), deudas con el puerto, deudas con los empleados, indemnizaciones a terceros, y más. El embargo marítimo recae sobre el buque incluso con el intercambio de propietarios, aunque el comprador desconozca la existencia de una deuda.
El recurso del embargo de un buque es muy eficaz, principalmente por el gran perjuicio causado al armador durante el embargo, cuando el buque no puede operar y generar ingresos y, desde luego, si el buque se vende. Así, el Tribunal Supremo israelí sostuvo recientemente que no es posible embargar un buque por deudas de un arrendatario del mismo, sino sólo por deudas del armador, y el Tribunal Marítimo israelí ya ha sostenido en el pasado que el embargo marítimo sólo existe para los acreedores con relación directa con el buque.
El Convenio Internacional de Bruselas sobre el Embargo Preventivo de Buques de Navegación Marítima (1952) establece el derecho a embargar un "buque gemelo", como también se acordó en el Convenio Internacional de Ginebra sobre el Embargo Preventivo de Buques (1999). Sin embargo, Israel no es parte de estos tratados. En un caso resuelto hace varios meses en el Tribunal Marítimo de Haifa, un buque turco que se hundió frente a la costa de Sicilia con una deuda de varios cientos de miles de dólares por combustible tenía un buque de la misma propiedad ("buque gemelo") que atracaba en Israel. Se solicitó el arresto del buque gemelo por las deudas de su hermano, pero el Tribunal sostuvo que la legislación israelí no reconoce el arresto de un buque gemelo y el buque fue liberado.
El Tribunal Marítimo israelí está facultado para ordenar el apresamiento de un buque una vez que se encuentra dentro de la jurisdicción de Israel, incluso en ausencia de cualquier conexión con Israel del buque, su propietario o el litigio. En la era moderna, un ordenador puede señalar fácilmente dónde está fondeado un buque mercante, por lo que es aconsejable que los proveedores de combustible marítimo u otros acreedores, con un buque endeudado fondeado en Israel, se dirijan urgentemente a los Tribunales Marítimos de Israel, con la asistencia de un abogado marítimo israelí, y soliciten el apresamiento del buque antes de que abandone la costa israelí hacia un destino desconocido.
- Para mayor información, cabe señalar que Afik & Co. representa a las empresas chipriotas Petronav Ship Management Ltd. e Island Petroleum Limited, concesionaria del suministro de combustible marítimo en el puerto de Haifa.