¿Cuándo una garantía bancaria defectuosa implica la descalificación de la oferta?
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¿Cuándo una garantía bancaria defectuosa implica la descalificación de la oferta?

April 22, 2018
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La legislación sobre licitaciones es poco indulgente cuando se trata de una garantía bancaria defectuosa de un licitador. Los tribunales aplican un enfoque estricto según el cual un defecto en la garantía bancaria conlleva la descalificación de la oferta salvo en excepciones muy limitadas. En muchos casos, un licitador perdedor espera encontrar defectos en la garantía del adjudicatario para utilizarlos a su favor y poder exigir la descalificación de la oferta ganadora, incluso cuando se trata de errores gramaticales "técnicos". ¿Hasta dónde llega la exigencia de ser meticuloso al examinar las garantías de licitación?
Los partidarios del enfoque estricto argumentarán que con ello se pretende, entre otras cosas, mantener la igualdad entre los licitadores y reforzar la certidumbre entre los distintos participantes en la licitación. Sin embargo, también existen enfoques más indulgentes y, según éstos, no cualquier defecto conducirá necesariamente al duro resultado de la descalificación de una oferta y, en determinados casos en los que no existe preocupación por la falta de equidad o por perjudicar la igualdad entre los licitadores, éstos deben examinarse de manera intencionada según las circunstancias del caso.
En un caso resuelto hace varios años, por ejemplo, un bufete de abogados presentó un brote de licitación y anotó los nombres de sus tres socios en la garantía bancaria y al final del nombre del bufete se escribió "Ltd". Otros participantes en la licitación alegaron que la redacción de la garantía tenía dos defectos materiales: Uno, la falta de concordancia entre la identidad del licitador y la del avalista, porque uno de los socios nombrados ya se había retirado del bufete; Segundo, el bufete no estaba constituido como sociedad anónima, por lo que el aval se emitió a nombre de una entidad inexistente. En cuanto al primer defecto, el Tribunal sostuvo que la oferta y la garantía estaban bajo el nombre oficial del bufete tal y como era en el momento de la presentación de la oferta, por lo que no existe ningún defecto, y menos aún uno que justifique la descalificación de la oferta. Sin embargo, con respecto al segundo defecto, el Tribunal sostuvo que se preveía que la garantía se había otorgado a favor de una entidad jurídica diferente (una sociedad de responsabilidad limitada) y, por lo tanto, la oferta fue descalificada.
En un caso de principios de 2018, el Comité de Licitaciones descalificó una oferta debido a una garantía "defectuosa" por el hecho de que la garantía incluía el nombre anterior del licitador, incluido su antiguo segundo nombre, mientras que en los documentos de licitación figuraba el nombre actual, que también se corresponde con el registro oficial. Otra discrepancia radicaba en la forma de consignar el nombre del licitador, al que le faltaba una vocal. En este caso, el Tribunal examinó la cuestión de forma selectiva, sosteniendo que el objetivo principal era evitar una situación en la que la oferta fuera presentada por una persona y la garantía se emitiera a nombre de otra o no quedara claro quiénes son los garantes. Se sostuvo que, incluso si a primera vista el nombre que aparecía en la garantía no estaba escrito de la misma manera, no había ninguna duda, especialmente con el Comité de Licitaciones y el banco, en cuanto al nombre o la identidad del garante y sus deberes como garante estaban perfectamente claros y no podía eludir los deberes alegando que el nombre no estaba registrado correctamente en la garantía. Por lo tanto, no había justificación para descalificar la oferta debido a la falta de ortografía.
Debido a la delicadeza de esta cuestión, se recomienda actuar con prudencia y consultar con un abogado especializado en el ámbito de las licitaciones antes de presentar la oferta de licitación y comprobar la redacción de la garantía, pero, desde luego, inmediatamente después de recibir la notificación de la no adjudicación debido a cualquier defecto.