“Nuevo comienzo” – ¿Está obligada una empresa por los acuerdos previos a la constitución?
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“Nuevo comienzo” – ¿Está obligada una empresa por los acuerdos previos a la constitución?

July 11, 2018
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Las promesas deben cumplirse. Sin embargo, ¿qué diría de una empresa de nueva creación en la que no es necesario cumplir las promesas? En el mundo empresarial, es habitual que un empresario realice diversas acciones en nombre de una empresa que se va a constituir, incluso antes de su constitución. Así, por ejemplo, un empresario suele contratar empleados, realizar transacciones previas y ejecutar acuerdos en nombre de una empresa que se constituirá en el futuro, cuando sea económicamente viable. Sin embargo, dichas acciones no vincularán a la empresa a menos que ésta las adopte posteriormente, ya que una empresa tiene discrecionalidad para decidir si se considera vinculada por las acciones legales adoptadas en su nombre antes de su constitución.

La Ley de Sociedades israelí establece que una sociedad puede aprobar un acto de un empresario realizado en su nombre o en su lugar antes de la constitución, considerándose una aprobación posterior una aprobación dada por adelantado para llevar a cabo una acción, siempre que no se ponga en peligro un derecho adquirido por un tercero de buena fe y a título oneroso antes de la aprobación. Si la sociedad no aprueba el acto después de su constitución, no quedará obligada por él. Así, una persona que celebre un contrato con un empresario, por ejemplo, asume el riesgo de que el contrato no obligue a la empresa. En un caso resuelto por el Tribunal Supremo en mayo de 2018, un empresario celebró un contrato de compraventa de un terreno en nombre de una sociedad por constituir y se planteó la cuestión de si la operación era válida porque la sociedad no existía en ese momento. El Tribunal sostuvo que el hecho de que una empresa celebrara una transacción antes de su constitución no niega la validez de la transacción; ciertamente cuando (como en el caso comentado) la empresa aprobó posteriormente la transacción dentro de un plazo razonable. Obsérvese, no obstante, que dado que una sociedad puede no aprobar el acto realizado en su nombre por el empresario, la celebración de un contrato o la realización de cualquier otro acto jurídico con una sociedad en constitución no está exenta de riesgos, tanto para el tercero como para el empresario, que se expone a reclamaciones judiciales en caso de que la sociedad no apruebe posteriormente los actos del empresario.

En un caso diferente, también resuelto en mayo de 2018, esta vez por el Juzgado de lo Social, se sostuvo que si una empresa adopta un contrato de trabajo celebrado por el empresario, el período de empleo comienza a partir del contrato original del empresario con el trabajador. En ese caso, el empresario llegó a un acuerdo con tres desarrolladores de software y acordó con ellos que en el primer período no existiría ninguna relación empleador-empleado y, a cambio, los desarrolladores de software recibieron opciones en la empresa que se iba a constituir. El Juzgado de lo Social sostuvo que, aunque un empleado reciba opciones, puede seguir creándose una relación empleador-empleado.

Obsérvese también que, en el curso de la actividad previa a la constitución de una sociedad, puede crearse propiedad intelectual que posteriormente se transferirá a la sociedad en el momento de su constitución y puede crear un hecho imponible. A la luz de lo anterior, es ciertamente importante que abogados familiarizados con la materia acompañen el proceso de puesta en marcha desde las primeras fases e incluso antes de que se constituya la empresa.