La Ley de Competencia Económica, los acuerdos restrictivos y las penas de prisión
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La Ley de Competencia Económica, los acuerdos restrictivos y las penas de prisión

February 9, 2019
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Una empresa de software desarrolla un producto de éxito que permite pagar fácilmente con tarjeta de crédito y lo ofrece a los propietarios de empresas. Sin embargo, el proveedor del sistema de contabilidad de dichas empresas, en un intento de impedir que la empresa de software penetre en el mercado, deja claro a los propietarios de las empresas que si trabajan con ese nuevo competidor, les desconectarán de su sistema de contabilidad. ¿Pueden hacer semejante amenaza? Cometen delito los empresarios que se someten a la amenaza por sí mismos?

Un caso debatido en 2018 versaba sobre un acuerdo entre competidores para repartirse el mercado entre ellos. Los magistrados del Tribunal Supremo destacaron que la finalidad de la legislación antimonopolio es proteger la existencia de la libre competencia en reconocimiento de su importancia crucial para promover el mercado y la economía, su contribución a la eficiencia y la innovación, la reducción de los precios, la mejora de los productos y servicios e incluso garantizar la igualdad de oportunidades para competir en el mercado de una manera que promueva la libertad constitucional de ocupación. Por ello, se prohíbe la existencia de un acuerdo restrictivo que pueda perjudicar la libre competencia.

Del mismo modo, el 1 de enero de 2019, el legislador israelí decidió que el nombre de la Ley Antimonopolio israelí cambiaría y que en adelante se llamaría "Ley de Competencia Económica." La Autoridad Antimonopolio pasó a llamarse ahora "Autoridad de la Competencia". La ley, tal y como la interpretan los tribunales, establece la prohibición de cualquier acuerdo restrictivo, que se define en sentido amplio para incluir cualquier coordinación con el objetivo de crear una restricción de la competencia, aunque no se trate de un acuerdo explícito. Un acuerdo impuesto por una parte sobre la otra también se considerará un acuerdo restrictivo. La ley no exige ningún daño real a la competencia o daño monetario, sino sólo el potencial de daño a la competencia. Un acuerdo restrictivo que no haya sido aprobado previamente por el Tribunal de la Competencia constituye un delito penal no sólo de todas las partes del acuerdo, sino también de los directores y funcionarios, cuando la parte del acuerdo restrictivo sea una empresa. Además, el Tribunal Supremo dejó claro que las penas impuestas en el caso de acuerdos restrictivos deben aumentarse y que deben imponerse penas de prisión efectivas a los directivos, todo ello con el fin de crear un efecto disuasorio eficaz contra tales delitos. En el caso de un acuerdo restrictivo, la ley permite penas de hasta 5 años de prisión y cuantiosas multas, y en el caso de los funcionarios, penas de prisión de hasta un año además de multas.

En un proceso penal incoado contra una cadena de supermercados, el Tribunal Supremo sostuvo que cuando existe un acuerdo en virtud del cual un minorista (o distribuidor, comercializador, etc.) intenta provocar la rescisión del contrato entre un proveedor (o un importador, un fabricante, etc.) y un minorista competidor, se trata de un acuerdo prohibido y de un delito penal. En otro caso, las restricciones impuestas por los importadores de automóviles a los compradores les obligaban a realizar el mantenimiento de los vehículos únicamente en talleres certificados para que se aplicara la garantía y, al mismo tiempo, obligaban a los talleres certificados a adquirir y utilizar únicamente piezas de recambio importadas por los importadores de vehículos. El Tribunal sostuvo que un acuerdo de este tipo tiene por objeto excluir a los competidores del mercado y, por tanto, es un acuerdo restrictivo prohibido.

Así, un proveedor que actúa para impedir que un cliente utilice en paralelo productos de otros comete probablemente un delito grave de acuerdo restrictivo. Un cliente que se somete a tal exigencia por parte del proveedor es en realidad cómplice de tal delito. Así pues, en cualquiera de estos casos, es aconsejable buscar inmediatamente asesoramiento jurídico para asegurarse de que no se genera ninguna responsabilidad penal, incluida la responsabilidad personal de los directivos.