A medida que una persona avanza por el camino de su vida, naturalmente empieza a plantearse qué debe hacer para proteger sus bienes y asegurarse de que lleguen a sus familiares cuando él ya no esté. Al mismo tiempo, a veces teme qué ocurrirá si sus familiares tienen que ocuparse de él cuando ya no pueda hacerlo por sí mismo. La respuesta a estas preocupaciones puede ser: un testamento, un poder notarial duradero y un notario público.
Testamento: El testamento es un documento que regula los asuntos de una persona tras su fallecimiento. Si una persona fallece sin testamento, se aplicarán las instrucciones genéricas relativas a la división del patrimonio, estipuladas en la Ley de Sucesiones. Sin embargo, en la medida en que una persona decida, por ejemplo, desposeer a uno de sus parientes, añadir como beneficiario de la herencia a una persona ajena a la familia que no podrá beneficiarse de la herencia a menos que el testador lo disponga expresamente, etc., deberá establecerlo otorgando testamento. Si bien no es necesario que un testamento esté protocolizado ante notario, la protocolización tiene un significado jurídico que va más allá del de una cláusula de protocolización "normal". Para que una persona firme ante notario, el notario está obligado a verificar que la persona tiene poder legal para firmar el documento, a estar convencido de que la persona actúa por su propia voluntad, y de que la persona comprende plenamente el significado de la acción, y si el testador está hospitalizado o confinado en cama, el notario también está obligado a recibir un certificado médico en la forma prescrita por la ley que se emitió el día en que se realizó la acción. En consecuencia, un testamento notarial tendrá, por lo general, la mayor validez y será respetado por los Tribunales y otras autoridades del Estado. Por lo tanto, un testamento notarial, siempre que haya sido debidamente otorgado, reduce significativamente la posibilidad de que el testamento sea atacado posteriormente.
Un poder duradero: Un poder notarial duradero es un documento que regula los asuntos de una persona en vida y puede considerarse un documento complementario del testamento. La posibilidad de redactar un poder notarial duradero se reguló en Israel en 2016. La modificación de la ley llevó a replantear la institución de la tutela, considerada una medida extrema que anula el libre albedrío del individuo. Sin embargo, no se trata de una solución hermética. Por ejemplo, en un caso resuelto por el Tribunal de Familia de Tel Aviv en julio de 2022, en el que se trataba de un conflicto entre dos hermanos en virtud del cual uno de ellos solicitaba que se anulara un poder notarial duradero redactado por la madre y que se le nombrara tutor de ella, aunque ambas peticiones fueron denegadas por el Tribunal, se sostuvo que si el estado de la madre cambiara y no estuviera plenamente lúcida, y surgiera la necesidad de activar el poder notarial duradero, entonces podría volver a debatirse la cuestión de la tutela y la redacción del poder notarial no cierra totalmente la puerta a esta cuestión.
Así pues, se trata de documentos cuya importancia no debe tratarse a la ligera, por lo que es fundamental contar con la asistencia de un abogado con experiencia en la materia, que sabrá redactarlos de forma que se reduzcan las posibilidades de futuros litigios. En aras de la eficacia, es muy conveniente que el mismo abogado sea también notario, que podrá autentificar el testamento y así reforzarlo aún más.