Casos legales

Detención hasta el final del procedimiento (Tel Aviv) 58388-02-17 Estado de Israel contra Avi Kahlon - parte 2

October 15, 2018
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Se trata de una acusación a gran escala que, según su redacción original, abarcaba 30 Cargos, que incluyen un delito por dirigir una organización criminal, 25 Cargos por delitos de extorsión mediante amenazas, El delito de asesinato y-3 Cargos por delitos de fraude, Blanqueo de capitales y delitos fiscales, que se llevaron a cabo en el marco de una organización criminal.

En el medio, y hasta la fecha de esta decisión, se modificó la acusación y se retiró el cuarto cargo (El crimen de asesinato) y la Undécima Carga (Extorsión por amenazas).

  1. La cuestión de esta decisión es la cuestión de la existencia de pruebas prima facie. La decisión sobre esta cuestión se dará a continuación en relación con cada uno de los cargos.  Primero, revisaré el marco normativo para discutir esta cuestión y discutir los principales delitos de ser y administrar una organización criminal, Extorsión por la fuerza y extorsión por amenazas y lavado de dinero.  Se dedicará un capítulo de la introducción a la importancia de las alegaciones de fallas de investigación planteadas en la etapa de examen de las pruebas como evidencia prima facie a los efectos del procedimiento de arresto, y en particular la afirmación de que no se sospechaba de los demandados durante su interrogatorio.

A-1.  Evidencia prima facie: ¿qué es?

  1. Procedimiento Esto, en virtud de Artículo 21 De acuerdo con la Ley de arrestos, el tribunal no decide si condena a un acusado o lo absuelve, y no se debe requerir una solicitud de detención como lo fue un veredicto. La cuestión es la existencia de potencial Mi convicción, pruebas en bruto con respecto a las cuales existe una posibilidad razonable de que su procesamiento durante el juicio conduzca a pruebas que establezcan la culpabilidad más allá de toda duda razonable (véase: Criminado 6187/95 Estado de Israel contra Suleiman Al-Abid [Publicado en Nevo] (17.10.1995); Crim. Crim. 8087/95 Shlomo Zadeh c. el Estado de Israel, Piskei Din c.(2) 133; Crim. Crim. 825/08 Estado de Israel v. Muhammad Dahleh, IsrSC 52 (1) 625).

 

  1. Por un lado, no hay una decisión sobre el caso en sí, ni una entrada en la cuestión de la fiabilidad de los testigos, pero por otro lado, hay un examen real de la sustancia La evidencia y el posible resultado del proceso penal, teniendo en cuenta no solo la evidencia de la fiscalía, sino también su fuerza, la lógica del asunto y la evidencia de la defensa, si corresponde.
  2. Cabe señalar que un examen de las pruebas de los diversos cargos muestra que algunas de ellas son pruebas circunstanciales. A este respecto, se ha sostenido más de una vez que una base probatoria prima facie, aunque consista en un conjunto de pruebas circunstanciales, Mayo Servir como base suficiente para la detención hasta el final del procedimiento, cuando pueda establecer una posibilidad razonable de condena por los delitos atribuidos, siempre que la prueba prima facie, si es circunstancial, sea lo suficientemente fuerte prima facie como para conducir a una conclusión prima facie clara sobre las posibilidades de condena (véase, por ejemplo: Crimecera 8114/06 Alhozayel contra el Estado de Israel [Publicado en Nevo] (15.11.2006); Criminado 1466/04 Zada contra el Estado de Israel [Publicado en Nevo] (26.2.2004)).  "Cuando cada una de las pruebas circunstanciales por sí sola tiende a apuntar a la culpabilidad del acusado más que a su inocencia, e incluso si no lo condena en sí misma, cuanto más numerosas, variadas y entrelazadas son estas pruebas, más distante y débil se vuelve la presunción de inocencia del acusado.  Hay aquí, por así decirlo, una especie de imagen compuesta ("rompecabezas"), en la que cuantas más partes, más variadas y entrelazadas, cuanto más se unen, más se forma una imagen, que es esencialmente completamente clara, incluso con algunos de sus componentes ausentes.  Además, puede haber otra posibilidad diferente, que cada uno de los hechos presentados para probar la culpabilidad del acusado sea completamente inocente y accidental, en sí mismo, pero la mera combinación de ellos no puede, lógicamente, ser inocente y accidental". (Ver: Crimecera 8006/09 Ofer Buchnik contra el Estado de Israel [Publicado en Nevo] (25.10.2009); Crim. Crim. 9877/03 Estado de Israel contra Akiro [Publicado en Nevo] (25.11.2003)).
  3. Como se detalla Más tarde Con respecto a los diversos cargos, los demandados optaron, en su mayor parte, por mantener el derecho a permanecer en silencio en sus interrogatorios.

En la jurisprudencia, se ha sostenido más de una vez que el derecho a permanecer en silencio, como su nombre lo indica, es un derecho que deriva su poder del derecho de una persona a no incriminarse a sí misma.  Sin embargo, quien mantiene el derecho a permanecer en silencio puede pagar un precio por ejercerlo.  De hecho, el silencio por sí solo no constituye una prueba independiente de la culpabilidad de un acusado; No tiene un poder independiente, sino más bien una especie de poder que acompaña a la fuerza de la evidencia.  Al fin y al cabo, el silencio o la evasión -aunque sea parcial- pueden reforzar y ayudar a las pruebas de la acusación en el juicio (véase, por ejemplo: Criminado 7216/05 Wissam Agbaria contra el Estado de Israel [Publicado en Nevo] (23.8.2005); Crim. Crim. 1250/99 Gabbay contra el Estado de Israel [Publicado en Nevo] (26.3.1999)).

  1. El conjunto de pruebas presentadas por el solicitante como base prima facie con el potencial de condenar a los demandados por los cargos que se les atribuyen incluye varias capas, la principal de las cuales son los testimonios individuales de los prestatarios, incluida una descripción de las circunstancias de la concesión de los préstamos, el monto de los intereses, el método de reembolso y los métodos de cobro, y los testimonios de los involucrados Más y conversaciones telefónicas interceptadas por escuchas telefónicas, que indican la relación recíproca entre los encuestados, la naturaleza de su participación en la concesión de préstamos y el estado y el papel de cada uno de ellos.

A-2.  Organización criminal: definición y características

  1. Sección 1 La Ley de lucha contra las organizaciones delictivas define a las organizaciones delictivas de la siguiente manera:

"'Organización criminal': un grupo de personas, incorporadas o no, que opera en un patrón organizado, sistemático y continuo para el delito de delitos que, de acuerdo con la ley israelí, son del tipo de delito grave o delitos enumerados en el Primer Apéndice, con la excepción de los delitos del tipo de delito grave enumerados en el Segundo Apéndice; En este asunto, no hay diferencia de tipo:

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