Se le preguntó repetidamente al acusado por qué mintió durante su interrogatorio ante la policía. Sin embargo, no dio una respuesta satisfactoria cuando, según él, los interrogadores le menospreciaron y humillaron. Cabe destacar que el acusador no abandonó la afirmación de que el acusado fue quien realmente mostró desprecio hacia los interrogadores.
Más adelante en su interrogatorio, el acusado volvió a responder sobre los motivos que le llevaron a dar una versión falsa, afirmando: "... Al volver vi a un ser humano, nuestras miradas se cruzaron y no quería decirle que había visto a esa persona y salir a una demanda ..... Por eso inventé la historia" (p. 514, líneas 5-7).
- Así, el acusado intentó dar explicaciones para sus mentiras, reflejadas en sus declaraciones a la policía, afirmando que no quería "salir a procesar" (véase, por ejemplo, Mini Muchos, p. 509 de la transcripción, línea 20 y p. 514, línea 6).
No he perdido de vista la versión del acusado, Como se nos presentó por primera vez, Respecto a la identidad de un tercero que estuvo presente en la escena del asesinato la noche del incidente. Cabe destacar, Porque Su afirmación, en este contexto, no es creíble. A eso se suma que es un testimonio suprimido. Por tanto, el peso de tal testimonio, determinado en una serie de sentencias, es pequeño, debido a la sospecha que surge de forma natural sobre su veracidad; Esto siempre que el testigo no tenga una explicación convincente que satisfaga las razones para suprimir el testimonio.
Por ejemplo, en una apelación penal 1645/08 Anónimo contra el Estado de Israel [Publicado en Nevo] (03.09.09), el tribunal se refirió al testimonio suprimido:
"La regla aplicable al asunto del testimonio suprimido es que el valor y el peso probatorio del testimonio están limitados debido a la sospecha que surge de forma natural sobre su veracidad. Esto siempre que el testigo no tenga una explicación convincente y satisfactoria de las razones por las que derrotó su testimonio (véase: Apelación Penal 5386/05 Al-Horti contra el Estado de Israel ([publicado en Nevo], 18 de mayo de 2006); Apelación Penal 4297/98 Hershtik contra el Estado de Israel, IsrSC 45(4) 673, 687 - 688 (2000); Apelación Penal 3625/91 O contra el Estado de Israel ([publicado en Nevo], 9 de junio de 1993), párrafo 19 de la sentencia del juez Levin; Apelación Penal 154/85 Abrushemi contra el Estado de Israel, IsrSC 41(1) 387, 399 (1987)). El tiempo tras el cual el testimonio se considerará ocupado no se determina según un criterio claro y rígido, pero sí se determina en cualquier caso según sus circunstancias... El centro de gravedad no se sitúa en la duración del silencio, sino en la razón por la que el testigo eligió la información en su poder, así como en el cambio de circunstancias que motivó la divulgación de dicha información."