Casos legales

Apelación Civil 7735/14 Ilan Vardnikov vs. Shaul Elovitch - parte 30

December 28, 2016
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Deberes de un accionista mayoritario: el deber de equidad y el deber de buena fe

  1. A diferencia de sus miembros, el deber de diligencia y el deber fiduciario no se aplican a los directivos de la sociedad, sino al accionista mayoritario (y a un accionista con capacidad de decisión, como se detalla en el lenguaje de la ley a continuación). Por lo tanto, el deber no se encuentra en la ley junto al deber de cuidado y el deber de fiduciario, que se encuentran en la parte que trata de los deberes de los funcionarios, sino más bien en el segundo capítulo de la quinta parte de la ley, que trata de "los derechos y deberes de un accionista". Esta es la redacción de la sección 193 de la ley:

Deber del accionista mayoritario y poder de decisión de actuar con equidad

193.(a) Están sujetos al deber de actuar con equidad hacia la empresa:

(1) El accionista mayoritario de la empresa;

(2) Un accionista que sabe que la forma de su voto decidirá la decisión de una junta general o una reunión tipo de la empresa;

(3) Un accionista que, de acuerdo con las disposiciones de los Estatutos, tiene el poder de nombrar o impedir el nombramiento de un funcionario de la empresa o cualquier otro poder frente a la empresa.

(b) Las leyes aplicables al incumplimiento de contrato se aplicarán al incumplimiento de contrato, con los cambios necesarios, teniendo en cuenta el estado en compañía de los suscriptores en la subsección (a).

A diferencia de las secciones que tratan del deber de cuidado y el deber fiduciario, bajo el deber de equidad, la legislatura se abstuvo de detallar su contenido y dividirlo en subdeberes de un tipo u otro, y permaneció "desnudo" y abierto a la interpretación.  Sin embargo, el "silencio" del legislador sobre el contenido del deber de equidad no es un silencio absoluto, ya que sobre una cuestión concreta el legislador trató de determinar explícitamente que una determinada conducta por parte del accionista mayoritario constituiría un incumplimiento del deber:

Remedios

  1. (a) Se considerará que un funcionario que no reveló su interés personal como se establece en la sección 269 ha incumplido el deber fiduciario; Se considerará que un accionista mayoritario de una empresa pública o privada que sea una compañía de bonos que no haya revelado su interés personal como se indica en esa sección ha violado el deber de equidad.

Esta sección fue mencionada por nosotros anteriormente, en el marco de la discusión sobre el tema del incumplimiento del  deber fiduciario  por  parte de un funcionario.  Así, una conducta idéntica por parte de un directivo y del accionista mayoritario -que se refiere a la no divulgación de un "interés personal"- implica un incumplimiento de varios deberes, cada funcionario de acuerdo con el deber que se le impone: en el caso del funcionario será un incumplimiento de un deber fiduciario, mientras que en el caso del accionista mayoritario será un incumplimiento del deber de equidad.  Cabe destacar que no se puede inferir de esto que exista una identidad entre el contenido y la intensidad de los dos deberes, y lo discutiremos más adelante.

  1. Para completar el cuadro, recordamos que, además del deber de equidad impuesto al accionista mayoritario, la Ley de Sociedades impone un deber de conducta al accionista:

Deudas de los accionistas

  1. (A) Un accionista actuará en el ejercicio de sus derechos y en el desempeño de sus deberes para con la Compañía y los demás accionistas de buena fe y de manera aceptable, y se abstendrá de abusar de su poder en la Compañía, entre otras cosas, votando en la junta general y en las reuniones de tipo, en los siguientes asuntos:

(1) Cambiar los estatutos;

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