| En el Tribunal Supremo actuando como Tribunal Superior de Justicia |
Tribunal Superior de Justicia 8298/22
| Antes: | El Honorable Presidente Yitzhak Amit
El Honorable Vicepresidente Noam Sohlberg |
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| El peticionario: | Oficina del Defensor Público | |
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contra
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| Encuestados: | 1. El Fiscal General
2. El Fiscal del Estado 3. Policía de Israel |
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| Audiencia de objeción a la concesión de una orden ILSi | ||
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Fechas de la reunión: |
3 Adar 5785 (3.3.2025) 7 Tamuz 5783 (26.6.2023) |
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| En nombre del peticionario:
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Yigal Balfour; Gil Shapira | |
| En nombre de los demandados: | Meital Buchman-Schindel; Noa Rosenberg Rechter | |
| Juicio
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Vicepresidente Noam Sohlberg:
- ¿Se permite a la policía registrar el material informático del interrogado, incluidos sus teléfonos móviles, sin una orden judicial, con el consentimiento del interrogado? Esa es la pregunta en cuestión.
Antecedentes relevantes
El artículo 23A de la Ordenanza de Procedimiento Penal (Detención y Registro) [Nueva Versión], 5729-1969 (en adelante, la Ordenanza), regula la autoridad del Demandado 3, la Policía de Israel, para realizar un registro de material informático. Esto es lo que dice la sección, bajo el título "Penetración de material informático":
La penetración de material informático, así como la producción de resultados a través de dicha penetración, se considerará una búsqueda y será llevada a cabo por un oficial capacitado para realizar tales acciones; para este propósito, 'penetración en material informático', como se define en la sección 4 de la Ley de Computadoras, 5755-1995.
- No obstante las disposiciones de este capítulo, no se llevará a cabo un registro como se indica en la subsección (a), excepto de acuerdo con una orden de un juez de acuerdo con la sección 23, que establece explícitamente el permiso para penetrar material informático o producir resultados, según sea el caso, y especifica los propósitos del registro y sus condiciones que se determinarán de una manera que no infrinja la privacidad de una persona más allá de lo requerido.
Recibir información de las comunicaciones entre computadoras durante una búsqueda bajo esta sección no se considerará escuchas telefónicas bajo la Ley de Escuchas Telefónicas, 5739-1979.
El corazón de la discusión a continuación se centrará en la interpretación cláusula 23A)En), y en particular sobre la cuestión de si la disposición según la cual "No se llevará a cabo un registro como se indica en la subsección (a), excepto de acuerdo con una orden de un juez", niega la autoridad de la policía para realizar un registro de material informático con el consentimiento del interrogado, incluso en ausencia de una orden judicial.