(Artículo 149)
A continuación discutiremos los diversos argumentos de las partes.
- Tributación de la tasa cruzada
Tasa cero según la Sección 30 (a) (5) de la Ley
- Como se mencionó, el sistema de tarjetas de crédito conecta a cinco "jugadores" diferentes, y fue desarrollado y diseñado para permitir la venta y compra de productos y servicios entre partes que no se conocen, el negocio por un lado y el titular de la tarjeta por el otro, sin la necesidad de usar efectivo o un cheque. Hemos mencionado anteriormente algunas de las ventajas inherentes a este sistema.
No cabe duda de que los titulares de tarjetas también se benefician de la existencia de todo el sistema: les permite comprar productos y servicios incluso en entrega inmediata, sin el uso de efectivo y en todo el mundo, todo de una manera rápida y sencilla. El sistema incluso les ofrece la opción de recibir crédito, a cambio de pagar intereses, para financiar sus compras.
Como descripción general del sistema, encontramos, por ejemplo, lo siguiente en el formulario anual K-10 de MasterCard Incorporated para el 31 de diciembre de 2015 (durante el período en cuestión, consulte la página 6 allí): [8]
"… nuestra red de pagos global única y patentada que vincula a emisores y adquirentes de todo el mundo para facilitar el procesamiento de transacciones, lo que permite a los titulares de tarjetas MasterCard usar sus tarjetas y otros dispositivos de pago en millones de comerciantes en todo el mundo. Nuestra red facilita un medio eficiente y seguro para que los comerciantes reciban pagos, así como un método de pago conveniente, rápido y seguro para consumidores y empresas que se acepta en todo el mundo. Procesamos transacciones a través de nuestra red para nuestros clientes emisores en más de 150 monedas en más de 210 países y territorios".
- Sin embargo, los recurrentes reiteran que el derecho de un emisor a la comisión cruzada se deriva de una cuestión más específica: el doble servicio que el emisor presta al adquirente y a la empresa (únicamente), es decir, el acto de aprobar las operaciones (después de haber sido examinadas) y el acto de garantizar el pago del precio de la operación de base al adquirente (que él mismo está obligado a la empresa). Por lo tanto, según ellos, el titular de la tarjeta no es un "destinatario" o un "destinatario adicional" de este servicio.
- En mi opinión, esta visión de los recurrentes es demasiado estrecha y no tiene en cuenta el pleno disfrute mutuo inherente a todo el sistema de tarjetas de crédito, un sistema basado en un mecaILSmo sofisticado y que combina muchos aspectos tecnológicos, jurídicos, financieros y comerciales.
Según la norma vinculante, que aclara la correcta aplicación de las disposiciones del artículo 30(a)(5) de la Ley, "el beneficio será revocado en virtud de la reserva siempre que el servicio se preste también a un residente israelí, independientemente de su participación en la transacción... Esta enmienda [Enmienda No. 23 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado – H.K.] tiene por objeto, como se ha dicho, evitar la necesidad de examinar el alcance de la participación de varias partes en la transacción..." (De los párrafos 20 y 27 de la sentencia del Honorable Juez Mintz en CA 8556/21 Tel Aviv Central Value Added Tax AdmiILStration v. GFA Securities Ltd., dictada el 26 de febrero de 2024). Incluso antes, en CA 8726/06 Video International Y.G. Advertising Ltd. v. Tel Aviv Value Added Tax AdmiILStration, dado el 27 de abril de 2009, el Honorable Juez GruILS (como se le llamaba entonces) declaró que "la adición que se agregó [en la Enmienda No. 23 – H.K.] lleva al hecho de que si se trata de un servicio que también se brinda a un residente israelí, no se aplicará un impuesto cero. El énfasis está en la adición 'también'" (todo énfasis en el original). A mi entender, según estos criterios, el titular de la tarjeta está recibiendo un servicio (adicional), también en lo que respecta a la tasa de intercambio (no cabe duda de que el titular recibe un servicio del emisor en muchos otros aspectos, incluida la propia emisión de la tarjeta y su funcionamiento continuo).