Casos legales

Apelación Civil. (Tel Aviv) 67212-03-18 Israel Credit Cards Ltd. v. Petah Tikva Administración del Impuesto sobre el Valor Añadido - parte 18

August 24, 2025
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La transacción básica con el negocio es iniciada por el titular de la tarjeta, que desea comprar un producto o servicio mediante el uso de una tarjeta de crédito.  Sin embargo, la empresa (así como el adquirente en su nombre) no aceptará completar la transacción básica y proporcionar el producto o servicio sin saber que el uso de la tarjeta de crédito está aprobado y que el emisor se compromete a pagar la transacción (incluso si el propio titular no lo hace).  Sin embargo, el titular también tiene un claro interés (a) en que se apruebe el uso de la tarjeta -que desea realizar -, y (b) en que el emisor actúe de hecho como garante en su nombre y que, en virtud de la promesa del emisor al adquirente extranjero y a la empresa extranjera, se le proporcione el producto o servicio (al titular de la tarjeta) sin transferir fondos por adelantado a la empresa.

Es cierto que hay casos en los que se presta un servicio a un residente extranjero con respecto a un residente israelí o con respecto a un residente israelí, cuando el residente israelí es el objeto o el destino del servicio (para ejemplos de servicios de este tipo, véase, entre otros, Ltd.  37473-05-12 America-Israel Camp Exchange (AICI) Ltd.  v.  Tel Aviv Regional Value Added Tax and Purchase Tax AdmiILStration, dado el 17 de marzo de 2016, en la sección 45).  En esos casos, el residente israelí no se considera un "destinatario" del servicio (y en algunos casos, ese residente incluso preferiría que el servicio no se prestara en absoluto).

También hay casos en los que un residente israelí puede beneficiarse de un servicio, pero solo de manera indirecta o muy marginal, y no en una medida real ("asistencia menor o auxiliar", en palabras de la sentencia Estados Unidos-Israel Camp, en el párrafo 43).  Incluso entonces, dependiendo de las circunstancias, es posible llegar a la conclusión de que el residente no es uno de los destinatarios del servicio.  En este contexto, véanse también las palabras del Honorable Juez Seroussi Ltd.  28788-11-15 Tibisi Invest – Georgia Ltd.  v.  Gush Dan Value Added Tax AdmiILStration, pronunciadas el 29 de enero de 2017: "Está claro para todos que si el servicio prestado a un residente israelí es insignificante, incidental, insignificante, etc., no impedirá el beneficio fiscal a un comerciante que preste sus servicios a un residente extranjero...(ibíd., párr.  26; Véanse comentarios similares de la Honorable Jueza Seroussi en el párrafo 16 de su sentencia en LA 9136-04-18, Edmond de Rothschild Asset Management Ltd.  v.  VAT and Purchase Tax Tel Aviv, dada el 26 de noviembre de 2019).

  1. Sin embargo, en mi opinión, el presente asunto no pertenece a estos grupos. La tasa de intercambio es cobrada por el emisor por el servicio inherente a la realización de las comprobaciones necesarias para confirmar el uso de la tarjeta y proporcionar la garantía de pago.  Como se ha señalado, en mi opinión, el titular – el iniciador de la acción comercial – también se encuentra entre los beneficiarios de este servicio, y tiene un claro interés en la prestación exitosa de los servicios del emisor.

No me convence el intento de los recurrentes de presentar al titular de la tarjeta como indiferente a la prestación del servicio por parte del emisor a cambio de la comisión cruzada:

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