Casos legales

Apelación Civil. (Tel Aviv) 67212-03-18 Israel Credit Cards Ltd. v. Petah Tikva Administración del Impuesto sobre el Valor Añadido - parte 24

August 24, 2025
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Tampoco hay forma de aplicar el enfoque de las recurrentes, según el cual es posible, hipotéticamente, concluir que un determinado titular de la tarjeta se encontraba en el extranjero en el momento de la transacción en un documento desaparecido por el hecho de que poco antes y poco después el mismo titular realizó transacciones en un documento completo en empresas en el extranjero.  Por ejemplo, si el lunes de la semana el titular compró comestibles en un supermercado de París en una transacción de documento completo, y el miércoles de esa semana cenó en un restaurante en París en un acuerdo completo, entonces si el martes (en el medio) compró, en una transacción con un documento faltante , entradas para un partido de fútbol celebrado en París, entonces, de acuerdo con el argumento, se puede concluir con seguridad que en el momento en que se realizó la transacción con un documento faltante, de hecho estaba fuera de Israel.  En este ejemplo, la conclusión antes mencionada es ciertamente necesaria, pero los recurrentes no han demostrado ninguna capacidad práctica para analizar los millones de transacciones que manejaron durante el período en cuestión de una manera que demuestre, en varios casos sustanciales, el lugar de residencia de los tenedores en el momento de realizar transacciones en dicho documento faltante.

  1. Después de considerar el asunto, he llegado a la conclusión con respecto a las transacciones con un documento faltante que solo en aquellas industrias con respecto a las cuales se puede suponer (e incluso sin plena certeza) que el servicio o producto no se ordenó con anticipación mientras el titular se encuentra en Israel, estará justificado aplicar un impuesto a una tasa cero, debido a la muy alta probabilidad de la presencia del titular en el extranjero en el momento de la transacción.

De conformidad con el principio rector antes mencionado, y con el fin de concluir la controversia sobre esta cuestión, considero oportuno ordenar que las siguientes industrias reconocidas y principales que recibirán este trato sean las siguientes:

  • Restaurantes y bares
  • Supermercados (supermercados y tiendas de comestibles)
  • Gasolineras
  • Tiendas (físicas) de ropa y prendas de vestir[11] (excluyendo los sitios de compras en línea)
  • Peluquerías y Spas
  • Taxis
  • Transporte público urbano (excepto trenes interurbanos)
  • Cines

Cabe destacar que la carga de presentar datos fiables y detallados de acuerdo con la clasificación de las industrias mencionadas recae en los apelantes, y en la medida en que existan dudas sobre la clasificación de las transacciones, el proveedor actuará de conformidad con su obligación.  Se espera que ambas partes apliquen de manera acordada, informada y práctica las disposiciones de esta sección, a fin de poner fin a la controversia.

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