Casos legales

Apelación Civil. (Tel Aviv) 67212-03-18 Israel Credit Cards Ltd. v. Petah Tikva Administración del Impuesto sobre el Valor Añadido - parte 25

August 24, 2025
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Tasa cero según la Sección 30 (a) (7) de la Ley

Este es el lugar para abordar la aplicabilidad de la sección 30 (a) (7) de la Ley en todos los asuntos relacionados con la cuestión de la tarifa de intercambio.  Como se ha indicado, dicha disposición establece un tipo impositivo cero cuando el lugar de "prestación del servicio" se encuentra fuera del país, incluso cuando el destinatario del servicio es un residente israelí.  De acuerdo con la jurisprudencia existente en la materia, en este contexto, el lugar de prestación del servicio se determinará en función del lugar donde el comprador consuma el servicio[12].

En el caso de Gwili el vendedor (C.M.  124/08 Gwili Yehoshua et al.  v.  Customs and VAT Department, dado el 21 de junio de 2010), las infraestructuras de las empresas de telecomunicaciones israelíes que se utilizaron para prestar el servicio a los clientes que residen en el extranjero estaban ubicadas en Israel, incluida la "centralita informática [,] la base de datos, la respuesta humana" (párrafo 19 de la sentencia del Honorable Juez Altuvia, y véanse también los párrafos 9 y 10 allí).  En este contexto, según el cual el consumidor israelí está en el extranjero y el proveedor de servicios israelí opera sus recursos en Israel, el Honorable Juez Altuvia centró la disputa de la siguiente manera: "Debe decidirse si el lugar de 'prestación del servicio' es el lugar donde se presta el servicio o el lugar donde se consume el servicio" (sección 24).  Como es bien sabido, después de un análisis exhaustivo de la historia de la sección 30 (a) (7) y sus propósitos, el juez Altuvia dictaminó que el lugar de consumo determina lo siguiente:

"Vincular la lógica de la desgravación en la sección al propósito de la ley como imponer un impuesto sobre el consumo de bienes y servicios en Israel requiere que el lugar del servicio se interprete como relacionado con el consumo del servicio antes mencionado.  En cualquier caso, como también subrayó el profesor Namdar, el lugar de «prestación del servicio» se identifica con la ubicación geográfica del destinatario del servicio : el consumidor.  La interpretación alternativa propuesta por la Demandada, que busca definir este 'lugar' como el lugar donde se realiza el servicio, es inconsistente con la lógica de la sección, por el contrario, el fomento de las exportaciones se expresará de manera más fuerte precisamente donde se encuentran los 'medios de producción' y la prestación del servicio en Israel.

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