Casos legales

Apelación Civil. (Tel Aviv) 67212-03-18 Israel Credit Cards Ltd. v. Petah Tikva Administración del Impuesto sobre el Valor Añadido - parte 31

August 24, 2025
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(Véanse disposiciones similares en la Sección 4.1 del Acuerdo ____ y la Sección 3.1 del Acuerdo _____).

El acuerdo ____ continúa afirmando (en la cláusula 3.4.2) que "[el emisor] es el que opera las tarjetas y es el que proporcionará todos los beneficios y servicios que el emisor está obligado a proporcionar..." (véase la cláusula 4.2.3 del acuerdo ____ y el Apéndice A del acuerdo _____).  Se afirmó además que:

"[El emisor] actuará en la medida en que se requiera de un emisor experto que opere tarjetas de débito, en relación con los adquirentes de tarjetas de débito en Israel y en el extranjero, incluso con respecto a la recepción de cargos derivados del uso de tarjetas de crédito por parte de los clientes del banco, y representará al banco, si es necesario, frente a cualquier adquirente, ya sea en Israel o en el extranjero, con respecto al uso de las tarjetas."

(Sección 4.1; compárese con la Sección 5.1 del Acuerdo ____ y la Sección 4.1 del Acuerdo _____).

Además, de conformidad con la cláusula 26.1 del Acuerdo _____:

"El Banco nombra [al Emisor] para que lo represente ante [las Organizaciones Internacionales] y los adquirentes, y será el agente del Banco para cualquier consulta, consentimiento, renuncia o procedimiento realizado con cualquiera de los siguientes en relación con el Banco como emisor de tarjetas de crédito [de las Marcas Internacionales]".

(Compárese el párrafo 1 del artículo 26 del Acuerdo _ ___ y el párrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo _ _____)

  1. En efecto, en cada uno de los acuerdos existe un mecaILSmo por el que el emisor pagará al banco, en particular, un pago relacionado con la comisión del emisor –la tasa de intercambio– a la que tiene derecho, como se detalla a continuación. Por lo tanto, es posible creer que existe una cierta "distribución" económica de la comisión cruzada entre el emisor y el banco.  Sin embargo, un examen de los elementos me lleva a la conclusión de que, al menos en el contexto fiscal, debe decirse que la tasa de intercambio crece ante todo en manos del emisor y le pertenece, aunque posteriormente se realice un cálculo complejo entre él y el banco.  Razonaré.
  2. En primer lugar, se plantea aquí la alegación de las recurrentes en relación con la tasa de intercambio en el contexto internacional -en relación con las operaciones básicas realizadas con empresas en el extranjero-, pero, como veremos, los acuerdos financieros con los bancos en relación con la comisión del emisor no se refieren específicamente al ámbito internacional y su contenido es general.

En otras palabras, si los apelantes tienen razón en su argumento, entonces prima facie la conclusión de que parte de la tasa de intercambio no pertenece al emisor "y no se supone que se disuelva en sus manos", también se aplicará a la tasa cruzada cobrada por el emisor con respecto a una transacción básica en Israel , el segmento de mercado más grande, en lugar de en el extranjero.  No se ha demostrado que una posición tan radical, con todas sus implicaciones, haya sido adoptada en el pasado por las compañías de tarjetas de crédito o que ellas mismas actuaron o informaron de acuerdo con tal posición.

  1. En segundo lugar, el argumento es incoherente con lo que se presenta en los estados financieros de las recurrentes. Una lectura de los estados financieros (que se adjuntaron como apéndices a la declaración jurada del demandado) revela que en el estado de pérdidas y ganancias, los montos totales de las comisiones, de todo tipo y antes de cualquier "compartir" con los bancos, se incluyen en la sección de ingresos (en "Transacciones con tarjeta de crédito").  Solo en la parte inferior de la cuenta de pérdidas y ganancias, como parte de la sección de gastos, todos los recurrentes tienen una serie de "pagos a los bancos". 

Es decir, respecto de todo el mundo, los recurrentes muestran en los estados financieros "ingresos" que incluyen la tasa de intercambio en su totalidad, mientras que las sumas transferidas a los bancos en virtud de los citados acuerdos de oferta conjunta se definen como "gastos".

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