Casos legales

Apelación Civil. (Tel Aviv) 67212-03-18 Israel Credit Cards Ltd. v. Petah Tikva Administración del Impuesto sobre el Valor Añadido - parte 30

August 24, 2025
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(Esto se refiere a la tarifa de intercambio; página 7 del formulario K-10 del 30 de septiembre de 2015).

  1. Las organizaciones, que proporcionan a todas las partes una plataforma altamente sofisticada (tecnológica, legal y de marketing), consideran oportuno cobrar comisiones, entre otras cosas, a los emisores. Aunque las comisiones constituyen un gasto para el emisor, no hay base en las pruebas para concluir que estos gastos reducen por adelantado el importe de la comisión cruzada debida al emisor o que justifican el cobro de la comisión cruzada en IVA sobre una base "neta".

Distribución de la comisión cruzada con los bancos

  1. A continuación, las recurrentes alegan que una parte de la tasa de intercambio corresponde a los bancos en los (muchos) casos en que las tarjetas de crédito se emiten en virtud de un acuerdo de cooperación entre un emisor y un banco.

Los recurrentes subrayan que los bancos, como "instituciones financieras" a los efectos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, están obligados a pagar el impuesto sobre los salarios y los beneficios sobre los fondos a los que tienen derecho en virtud de los acuerdos de asociación antes mencionados.  En consecuencia, la imposición del IVA sobre la tasa de intercambio por parte del emisor, sin tener en cuenta la transferencia de parte del mismo a los bancos en esos casos, dará lugar a una doble imposición (IVA con el emisor e impuesto sobre los beneficios con el banco).

  1. Comenzaré diciendo que no puedo aceptar este argumento, aunque no es infundado.

Se presentaron tres acuerdos de oferta conjunta ante el tribunal: entre [emisor] y _____ banco; entre [emisor] y _____ banco; y entre [emisor] y _____ banco.

El segundo "por qué" del acuerdo _____, por ejemplo, establece que "las partes desean emitir conjuntamente ...  Los clientes del banco tienen tarjetas de crédito de las [marcas internacionales] que [el emisor] operará...". 

La sección 3.1 de dicho Acuerdo establece que:

"Las partes emitirán conjuntamente tarjetas de crédito a los clientes del banco...  Las partes asumirán todas las obligaciones que les sean aplicables como emisores, en virtud de la ley, pero la división de responsabilidad entre las partes será la que se establece a continuación en este acuerdo".

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