Casos legales

Apelación Civil. (Tel Aviv) 67212-03-18 Israel Credit Cards Ltd. v. Petah Tikva Administración del Impuesto sobre el Valor Añadido - parte 33

August 24, 2025
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Para ser precisos: el derecho del banco al pago en relación con la comisión del emisor no se deriva del importe de la comisión del emisor que [el emisor] realmente cobró, como distribución en este "fondo".  La elegibilidad se determina como un porcentaje de la tasa de intercambio habitual (en Israel) y la cantidad exacta se calcula multiplicando la parte antes mencionada del volumen de negocios de la transacción (y de acuerdo con la cláusula 20.4 de dicho acuerdo, "[el emisor] tendrá la discreción de cobrar las otras tarifas relacionadas con el uso y mantenimiento de la tarjeta y su tarifa, todo sujeto a cualquier ley").  En otras palabras, el derecho del banco al pago de [el emisor] con arreglo a la cláusula 2.1 del apéndice A, se separa del cobro de la comisión cruzada por parte del propio [emisor].  Además, la cláusula 2.1 en cuestión es solo un componente de una contabilidad compleja y bidireccional entre el emisor y el banco, que pretende reflejar los riesgos y las perspectivas de cada parte en el marco de la oferta conjunta.

Este es también el caso en el acuerdo _____, donde se establece en la cláusula 20.1 que:

"[El emisor] pagará al banco...  Como parte de la condición de coemisor del banco y como contraprestación por los riesgos que asume el banco y los servicios que presta durante la emisión y distribución de las tarjetas, la participación del banco en la comisión del emisor (intercambio), que se calculará de la siguiente manera..."

Posteriormente, en dos páginas y media del acuerdo, se detalla la fórmula para calcular dicho pago, que se basa, una vez más, en multiplicar el "multiplicador" por el "volumen de negocios total de la transacción".

Lo mismo ocurre con el acuerdo _____: la cláusula 16.1 instruye a las partes a hacer "un cálculo en relación con la división entre ellas de las sumas recibidas en concepto de honorarios del emisor en el año anterior", pero parece que también en este caso la fórmula es esencialmente calculativa y se basa en multiplicar el tipo de los honorarios del emisor por el "volumen de negocios de la transacción" tal como se define allí (aunque hay que admitir que la redacción de dicha cláusula 16.1 dificulta las cosas para el intérprete).

  1. En cuarto lugar, y continuando directamente con el punto anterior, en al menos dos de los tres acuerdos, el reparto de la tasa de intercambio por parte del banco (en las formas mencionadas anteriormente) es un componente de un conjunto de pagos mutuos. En el acuerdo _____, la cláusula 3 del Apéndice A ("la parte [del emisor] de la tarifa de la tarjeta") da derecho [al emisor] al pago del banco mensualmente y por cada tarjeta válida, como un cierto porcentaje de la tarifa de la tarjeta que el banco cobra al titular.

También se aclara allí:

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